Reglamento nº 117 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
23.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 307/3
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n
o 117 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) -
Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura
Incluye todos los textos válidos hasta:
La serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011
La corrección de errores 1 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 30 de enero de 2011
La corrección de errores 2 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2011
La corrección de errores 3 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2011
ÍNDICE
REGLAMENTO
-
Ámbito de aplicación
-
Definiciones
-
Solicitud de homologación
-
Inscripciones
-
Homologación
-
Especificaciones
-
Modificación de un tipo de neumático y extensión de la homologación
-
Conformidad de la producción
-
Sanciones por falta de conformidad de la producción
-
Cese definitivo de la producción
-
Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de la autoridad competente para la homologación
-
Disposiciones transitorias
ANEXOS
Apéndice 1 - Disposición de las marcas de homologación
Apéndice 2 - Homologación conforme al Reglamento n o 117 y también conforme a los
Reglamentos n os 30 o 54
Apéndice 3 - Extensiones que permiten combinar homologaciones expedidas con arreglo a los Reglamentos n os 117, 30 o 54
Apéndice 4 - Extensiones que permiten combinar homologaciones expedidas con arreglo al
Reglamento n o 117
ES
L 307/4 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2011
Apéndice 1 - Acta de ensayo
Apéndice 1 - Acta de ensayo (adherencia en superficie mojada)
Apéndice 1 - Tolerancias del equipo de ensayo
Apéndice 2 - Anchura de la llanta de medición
Apéndice 3 - Acta y datos de ensayo (resistencia a la rodadura)
Apéndice 1 - Definición mediante pictograma del «símbolo alpino»
Apéndice 2 - Acta y datos de ensayo
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. El presente Reglamento se aplica a las emisiones de ruido de los neumáticos y a la resistencia a la rodadura de los neumáticos nuevos de las clases C1, C2 y C3, y a las prestaciones de adherencia en superficie mojada de los neumáticos nuevos de la clase C1. No obstante, quedarán excluidos del campo de aplicación del mismo:
1.1.1. Los neumáticos designados como «neumáticos de repuesto de uso provisional» y que llevan la marca «solo uso provisional» («Temporary use only»).
1.1.2. Los neumáticos cuya llanta tenga un código de diámetro nominal ≤ 10 (o ≤ 254 mm) o ≥ 25 (o ≥ 635 mm).
1.1.3. Los neumáticos diseñados para competiciones.
1.1.4. Los neumáticos destinados a su instalación en vehículos de carretera de categorías distintas de M, N y O
( 1 ).
1.1.5. Los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción (por ejemplo, los neumáticos equipados con clavos).
1.1.6. Los neumáticos cuya categoría de velocidad sea inferior a 80 km/h (símbolo de velocidad «F»).
1.1.7. Los neumáticos diseñados exclusivamente para su instalación en vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990.
1.1.8. Los neumáticos todo terreno profesionales en cuanto a los requisitos sobre resistencia a la rodadura y al ruido de rodadura.
1.2. Las Partes contratantes expedirán o aceptarán homologaciones con respecto al ruido de rodadura y/o la adherencia en superficie mojada y/o la resistencia a la rodadura.
-
DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en los Reglamentos n os 30 y 54, se aplicarán las definiciones siguientes:
( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)
(documento TRANS/WP.29/78/Rev.2/, punto 2.
ES
23.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 307/5
2.1. «Tipo de neumático» significa, a efectos del presente Reglamento, la gama de neumáticos que comprenda una lista de designaciones del tamaño de los neumáticos, de marcas, marcas registradas y denominaciones comerciales que no difieran entre sí en los siguientes aspectos esenciales:
-
el nombre del fabricante;
-
la clase del neumático (véase el punto 2.4);
-
la estructura del neumático;
-
la categoría de utilización: neumático de uso normal, neumático de nieve y neumático de uso especial;
-
en relación con los neumáticos de la clase C1:
-
en el caso de la homologación de los neumáticos en relación con su nivel de emisiones de ruido de rodadura, si son normales o reforzados (o de carga extra), ii) en el caso de la homologación de los neumáticos en relación a sus características de adherencia en superficie mojada, si son neumáticos normales o de nieve con una categoría de velocidad Q o inferior, excluida la categoría H (≤ 160 km/h) o una categoría de velocidad R o superior, incluida la categoría H (> 160 km/h);
-
en relación con los neumáticos de las clases C2 y C3:
-
en el caso de la homologación de los neumáticos en relación con su nivel de emisiones de ruido de rodadura en la fase 1, si llevan la indicación «M+S» o no, ii) en el caso de la homologación de los neumáticos en relación con su nivel de emisiones de ruido de rodadura en la fase 2, si son neumáticos de tracción o no;
-
el dibujo de la banda de rodadura (véase el punto 3.2.1).
2.2. «Marca» o «denominación comercial» designa la identificación del neumático como la propone el fabricante. La marca puede ser idéntica al nombre del fabricante y la denominación comercial puede coincidir con la marca registrada.
2.3. «Emisión de ruido de rodadura» es el ruido producido por el contacto de los neumáticos en movimiento con la superficie de la calzada.
2.4. «Clase de neumático» se refiere a uno de los siguientes grupos:
2.4.1. Neumáticos de la clase C1: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n o 30.
2.4.2. Neumáticos de la clase C2: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n o 54 y que cuentan con un índice de capacidad de carga en utilización simple inferior o igual a 121 y un código de categoría de velocidad superior o igual a «N».
2.4.3. Neumáticos de la clase C3: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n o 54 y que cuentan con:
-
un índice de capacidad de carga en utilización simple superior o igual a 122, o b) un índice de capacidad de carga en utilización simple inferior o igual a 121 y un código de categoría de velocidad inferior o igual a «M».
ES
L 307/6 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2011
2.5. «Tamaño representativo del neumático»: tamaño del neumático que se somete al ensayo descrito en el anexo 3 del presente Reglamento con respecto a las emisiones de ruido de rodadura, o en el anexo 5 en relación con la adherencia en superficie mojada, o en el anexo 6 con respecto a la resistencia a la rodadura para evaluar su conformidad con el tipo homologado, o el anexo 7 para las prestaciones en nieve a fin de evaluar la pertenencia a la categoría de uso «nieve».
2.6. «Neumático de repuesto de uso provisional»: aquel que no está destinado a ser instalado en cualquier vehículo para la conducción normal, sino exclusivamente a un uso provisional en condiciones de conducción limitadas.
2.7. «Neumáticos diseñados para competición»: aquellos destinados a ser instalados en vehículos de competición deportiva y que no están destinados a ser utilizados de forma competitiva en carretera.
2.8. «Neumático normal»: aquel destinado a ser utilizado en carretera de manera normal.
2.9. «Neumático reforzado» o «neumático de carga extra» de clase C1: estructura de neumático diseñada para soportar una carga superior, con una presión de inflado más elevada, a la que soporta la versión estándar equivalente del neumático a la presión de inflado estándar, tal como se especifica en la norma ISO 4000-1:2010
( 1
).
2.10. «Neumático de tracción»: neumático de las clases C2 o C3 con la indicación «TRACTION» y diseñado para ser instalado primordialmente en los ejes motores de vehículos para maximizar la transmisión de la fuerza en distintas circunstancias.
2.11. «Neumático de nieve»: el neumático cuyo dibujo, composición de la banda de rodadura o cuya estructura han sido concebidos específicamente para proporcionar en condiciones de nieve un comportamiento mejor que el de los neumáticos normales en cuanto a la capacidad de iniciar, mantener o detener...
-
To continue reading
Request your trial