Asuntos C-397/01 a C-403/01: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Arbeitsgericht Lörrach, de fecha 26 de septiembre de 2001, en los procedimientos promovidos por Bernhard Pfeiffer, Wilhelm Roitch, Albert Süß, Michael Winter, Klaus Nestvogel, Roswitha Zeller y Matthias Döbele y Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband...

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5.1.2002 ES C 3/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio´ n de decisio´n prejudicial presentada mediante reso- 3. ¿El contenido del arti´culo 6 de la Directiva 93/104/CE lucio´ n de la Arbeitsgericht Lörrach, de fecha 26 de del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a septiembre de 2001, en los procedimientos promovidos determinados aspectos de la ordenacio´n del tiempo de por Bernhard Pfeiffer, Wilhelm Roitch, Albert Süß, trabajo, es lo suficientemente preciso e incondicional para Michael Winter, Klaus Nestvogel, Roswitha Zeller y que los particulares puedan invocarlo ante los o´rganos Matthias Döbele y Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband jurisdiccionales nacionales si el Estado no ha adaptado Waldshut e.V. debidamente su Derecho nacional a dicha Directiva? (Asuntos C-397/01 a C-403/01) (1) DO L 307, p. 18.(2002/C 3/21) (2) DO L 183, p. 1.

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio´n de decisio´n prejudicial mediante resolucio´n del Arbeitsgericht Lörrach, dictada el 26 de septiembre de 2001, en los litigios promovidos por Bernhard Pfeiffer (C-397/01), Wilhelm Roitch (398/01), Albert Süß (C-399/01),

Michael Winter (C-400/01), Klaus Nestvogel (C-401/01), Ros- Peticio´ n de decisio´n prejudicial presentada mediante resowitha Zeller (C-402/01) y Matthias Döbele (C-403/01) y lucio´ n del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 12 de Deutsches Rotes Kreuz, Kreisverband Waldshut e.V., y recibida octubre de 2001, en el asunto entre 1. ADIDAS A.G., en la Secretari´a del Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2. ADIDAS BENELUX B.V. y FITNESSWORLD TRADING 2001. El Arbeitsgericht Lörrach solicita al Tribunal de Justicia LTD que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

  1. a) La referencia que se hace en el arti´culo 1, apartado 3, de (Asunto C-408/01) la Directiva 93/104/CE(1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la (2002/C 3/22) ordenacio´n del tiempo de trabajo, al arti´culo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE(2) del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicacio´n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha los trabajadores en el trabajo, conforme a la cual las sido sometida una peticio´n de decisio´n prejudicial mediante Directivas no se aplican cuando se opongan a ello de resolucio´n del Hoge Raad der Nederlanden, dictada el 12 de manera concluyente...

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