Reglamento (CE) nº 826/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se prohíbe la importación de atún rojo (Thunnus thynnus) del Atlántico originario de Guinea Ecuatorial y Sierra Leona y se deroga el Reglamento (CE) nº 2092/2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 826/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

por el que se prohíbe la importación de atún rojo (Thunnus thynnus) del Atlántico originario de Guinea Ecuatorial y Sierra Leona y se deroga el Reglamento (CE) no 2092/2000EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los recursos pesqueros son recursos naturales agotables que deben protegerse en aras de los equilibrios biológicos y en una perspectiva de seguridad alimentaria global.

(2) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), de la que la Comunidad Europea es parte contratante, adoptó en 1994 un Plan de acción para asegurar la eficacia del programa de conservación del atún rojo del Atlántico.

(3) Las partes contratantes de la CICAA, cuyos pescadores están obligados a reducir sus capturasde atún rojo del Atlántico, no pueden gestionar eficazmente las poblaciones de peces afectadas a menos que todas las partes no contratantes que pescan atún rojo en el Atlántico cooperen con la CICAA y cumplan sus medidas de conservación y de gestión.

(4) La CICAA hadeterminado que Guinea Ecuatorial y Sierra Leona son países cuyos buques pescan atún rojo del Atlántico de manera perjudicial para la eficacia de las medidas adoptadas por ella para conservar esta especie y ha respaldado sus conclusiones con datos referentes a las capturas, el comercio y la observación de buques.

(5) Las importaciones de atún rojo del Atlántico originarias de Belice, Honduras y Guinea Ecuatorial en la Comunidad están reguladas actualmente por el Reglamento (CE) no 2092/2000 del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por el que se prohíben las importaciones de atún rojo (Thunnus thynnus) originario de Belice, de Honduras y Guinea Ecuatorial, que prohíbe la importación de atún rojo de esos tres países (1).

(6) La CICAA ha reconocido la mejora de la cooperación con Honduras en lo que respecta a la conservación del atún rojo del Atlántico. En su reunión anual de 2001, la CICAA recomendó el levantamiento de la prohibición de importación de productos de atún rojo del Atlántico, bajo cualquier forma, aplicada por las partes contratantes respecto de Honduras.

(7) La CICAA ha reconocido la mejora de la cooperación con Belice en lo que respecta a la conservación del atún rojo del Atlántico...

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