Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China rubricado en Pekín el 6 de diciembre de 1999 por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles cuya última modificación la constituye el Acuerdo...

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China rubricado en Pekín el 6 de diciembre de 1999 por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles cuya última modificación la constituye el Acuerdo rubricado el 20 de noviembre de 1999 y por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China rubricado el 19 de enero de 1995 sobre el comercio de productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF A. Carta del Consejo de la Unión Europea Señor:

  1. Tengo el honor de remitirme a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones con vistas a la modificación y ampliación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China relativo al comercio de productos textiles rubricado el 9 de diciembre de 1988, cuya última modificación la constituyen los Acuerdos rubricados el 20 de noviembre de 1998 (en lo sucesivo denominados el 'Acuerdo AMF') y el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China rubricado el 19 de enero de 1995 sobre el comercio de productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF (en lo sucesivo denominado el 'Acuerdo no AMF').

  2. Las citadas negociaciones dieron como resultado el acuerdo de ambas Partes acerca de la modificación, a partir del 1 de enero de 2000, de las siguientes disposiciones del Acuerdo AMF, con objeto de garantizar la estabilidad del comercio mientras siguen afanándose en alcanzar un arreglo sobre los términos y condiciones del acuerdo que va a regular el comercio futuro, el cual una vez aplicado por ambas partes sustituirá al presente acuerdo:

    2.1. La segunda frase del apartado 1 del artículo 20, se sustituirá por el texto siguiente:

    'Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.' 2.2. El anexo I, que establece los productos cubiertos por el Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.3. El anexo III se sustituirá por el apéndice 2 de la presente Nota para el año 2000.

    2.4. El anexo al Protocolo E, que establece los límites cuantitativos aplicables a operaciones de perfeccionamiento pasivo económico, se sustituirá por el apéndice 3 de la presente Nota para el año 2000.

    2.5. En la Declaración conjunta sobre la Feria de Berlín, establecida en el apéndice 8 del Acuerdo rubricado el 8 de diciembre de 1992, la referencia al 'año 1999' se sustituirá por el año 2000.

  3. Las citadas negociaciones dieron como resultado el acuerdo de ambas Partes acerca de la modificación, a partir del 1 de enero de 2000, de las siguientes disposiciones del Acuerdo no AMF, con objeto de garantizar la estabilidad del comercio mientras siguen afanándose en alcanzar un arreglo sobre los términos y condiciones del acuerdo que va a regular el comercio futuro, el cual una vez aplicado por ambas Partes sustituirá al presente acuerdo:

    3.1. La segunda frase del apartado 1 del artículo 17, se sustituirá por el texto siguiente:

    'Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2000.'.

    3.2. El anexo I, que establece los productos cubiertos por el Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 4 de la presente Nota.

    3.3. El anexo II se sustituirá por el apéndice 5 de la presente Nota para el año 2000.

    3.4. El anexo al Protocolo B se sustituirá por el Apéndice 6 para el año 2000.

  4. Todas las Actas aprobadas y Declaraciones que se adjuntan a la presente Nota serán parte integrante del Acuerdo al cual hacen referencia.

    L 345/2 31.12.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  5. En el caso de que la República Popular de China se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las restricciones vigentes deberán reducirse gradualmente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y el Protocolo de adhesión de China a la OMC.

  6. Le agradecería tuviese a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos legales necesarios con este fin. En el ínterin, se aplicará provisionalmente desde el 1 de enero de 2000 en condiciones de reciprocidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea 31.12.1999 L 345/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    1. Nota del Gobierno de la República Popular de China Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de , redactada en los siguientes términos:

    '1. Tengo el honor de remitirme a las negociaciones celebradas entre nuestras respectivas delegaciones con vistas a la modificación y prórroga del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles rubricado el 9 de diciembre de 1988, cuya última modificación la constituyen los Acuerdos rubricados el 20 de noviembre de 1998 (en lo sucesivo denominados el Acuerdo AMF) y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China rubricado el 19 de enero de 1995 sobre el comercio de productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF (en lo sucesivo denominado el Acuerdo no AMF).

  7. Las citadas negociaciones dieron como resultado el acuerdo de ambas Partes acerca de la modificación, a partir del 1 de enero de 1999, de las siguientes disposiciones del Acuerdo AMF, con objeto de garantizar la estabilidad del comercio mientras siguen afanándose en alcanzar un arreglo sobre los términos y condiciones del acuerdo que va a regular el comercio futuro, el cual una vez aplicado por ambas Partes sustituirá al presente acuerdo:

    2.1. La segunda frase del apartado 1 del artículo 20, se sustituirá por el texto siguiente:

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.

    2.2. El anexo I, que establece los productos cubiertos por el Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.3. El anexo III se sustituirá por el apéndice 2 de la presente Nota para el año 2000.

    2.4. El anexo al Protocolo E, que establece los límites cuantitativos aplicables a operaciones de perfeccionamiento pasivo económico, se sustituirá por el apéndice 3 de la presente Nota para el año 2000.

    2.5. En la Declaración conjunta sobre la Feria de Berlín, establecida en el apéndice 8 del Acuerdo rubricado el 8 de diciembre de 1992, la referencia al año 1999 se sustituirá por el año 2000.

  8. Las citadas negociaciones dieron como resultado el acuerdo de ambas Partes acerca de la modificación, a partir del 1 de enero de 2000, de las siguientes disposiciones del Acuerdo no AMF, con objeto de garantizar la estabilidad del comercio mientras siguen afanándose en alcanzar un arreglo sobre los términos y condiciones del acuerdo que va a regular el comercio futuro, el cual una vez aplicado por ambas Partes sustituirá al presente acuerdo:

    3.1. La segunda frase del apartado 1 del artículo 17, se sustituirá por el texto siguiente:

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2000..

    3.2. El anexo I, que establece los productos cubiertos por el Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 4 de la presente Nota.

    3.3. El anexo II se sustituirá por el Apéndice 5 de la presente Nota para el año 2000.

    3.4. El anexo al Protocolo B se sustituirá por el Apéndice 6 para el año 2000.

  9. Todas las Actas aprobadas y Declaraciones que se adjuntan a la presente Nota serán parte integrante del Acuerdo al cual hacen referencia.

  10. En el caso de que la República Popular de China se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las restricciones vigentes deberán reducirse gradualmente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y el Protocolo de adhesión de China a la OMC.

    L 345/34 31.12.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  11. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos legales necesarios con este fin. En el ínterin, se aplicará provisionalmente desde el 1 de enero de 2000 en condiciones de reciprocidad.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.'.

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Consejo de la Unión Europea 31.12.1999 L 345/35Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Apéndice 1 'ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1

  12. A falta de precisiones en cuanto a la materia constitutiva de los productos de las categorías 1 a 114, se entiende que estos productos están constituidos exclusivamente de lana o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales (1 ).

  13. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

  14. La expresión prendas para bebé comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

    GRUPO I A Categoría Designación de la mercancía Código NC 1999

    Tabla de equivalencias piezas/kg g/pieza (1) (2) (3) (4) 1 Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor 5204 11 00

    5204 19 00

    5205 11 00

    5205 12 00

    5205 13 00

    5205 14 00

    5205 15 10

    5205 15 90

    5205 21 00

    5205 22 00

    5205 23 00

    5205 24 00

    5205 26 00

    5205 27 00

    5205 28 00

    5205 31 00

    5205 32 00

    5205 33 00

    5205 34 00

    5205 35 00

    5205 41 00

    5205 42 00

    5205 43 00

    5205 44 00

    5205 46 00

    5205 47 00

    5205 48 00

    5206 11 00

    5206 12 00

    5206 13 00

    5206 14 00

    5206 15 10

    5206 15 90

    5206 21 00

    5206 22 00

    ...

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