Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas31.5.2002 L 142/75

ACUERDO entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad',

RUMANIA, en lo sucesivo denominada 'Rumania', en lo sucesivo denominadas 'las Partes contratantes',

CONSIDERANDO el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993, y en particular el apartado 3 de su artículo 57;

CONSIDERANDO que es esencial para la Comunidad, por cuanto respecta a la plena realización del mercado interior y a la ejecución de la política común de transportes, asegurarse de que las mercancías comunitarias en tránsito por Rumania puedan circular de la forma más rápida y eficaz posible, sin obstáculos ni discriminaciones;

CONSIDERANDO que Rumania tiene interés en continuar desarrollando con la Comunidad los derechos y obligaciones mutuamente contraídos en relación con el acceso al mercado del transporte y el tránsito como un primer paso para la conclusión de un acuerdo de transporte terrestre de conformidad con lo previsto en el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993;

CONSIDERANDO asimismo que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre los territorios de las Partes contratantes y a través de los mismos, en particular mediante la adopción y el desarrollo de una serie de medidas coordinadas en materia de transporte por carretera y combinado en régimen de competencia mediante el fomento de vehículos menos contaminantes y el respeto del principio de movilidad sostenible,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

TÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es la cooperación entre las Partes contratantes en el ámbito del transporte de mercancías y, en particular, en materia de tráfico por carretera en tránsito, y, con ese fin, asegurar que el transporte entre los territorios de las Partes contratantes y a través de los mismos se desarrolle de forma coordinada.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. La cooperación abarcará el transporte de mercancías por carretera y el transporte combinado.

  1. En este sentido, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo abarcará en particular:

-- el acceso del tráfico en tránsito al mercado del transporte de mercancías por carretera, -- medidas de apoyo legales y administrativas en los ámbitos comercial, fiscal, social y técnico, -- la cooperación para el desarrollo de un sistema de transporte conforme, entre otros, a las necesidades medioambientales, -- el intercambio periódico de información sobre la elaboración de las políticas de transporte de las Partes contratantes.

Artículo 3

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones siguientes:

  1. 'tráfico en tránsito': los viajes por carretera a través del territorio de uno o de varios Estados miembros de la Comunidad, o a través del territorio de Rumania, realizados por vehículos de carretera cargados o vacíos sin que se realice ninguna operación de carga o descarga en esos territorios;

  2. 'transporte combinado': el transporte de mercancías entre los territorios de las Partes contratantes, o a través de los mismos, en que el camión, el remolque, el semirremolque, con o sin unidad tractora, la caja móvil o el contenedor de 20 pies o más, utilice la carretera en el tramo inicial o final del viaje y, en el otro tramo, el ferrocarril, el transporte por vías interiores de navegación o el transporte marítimo cuando este tramo supere los 100 km en línea recta y se efectúe por carretera el tramo inicial o final del viaje:

    -- en lo que se refiere al tramo inicial, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria más cercana adecuada para la carga y, en lo que se refiere al tramo final, entre la estación ferroviaria más cercana adecuada para la descarga y el punto en que se descarga la mercancía, o -- bien en un radio que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o de desembarque;

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.5.2002L 142/76

  3. 'vehículo de carretera': un vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las Partes contratantes, o una combinación acoplada de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías en la que al menos el vehículo de motor esté matriculado en el territorio de una Parte contratante;

  4. 'gravamen para el usuario': el pago no discriminatorio de una cantidad que otorga a un vehículo de carretera el derecho a utilizar una infraestructura concreta durante un período determinado;

  5. 'peaje': el pago de una cantidad determinada impuesto a los vehículos que recorren la distancia entre dos puntos de una infraestructura; el importe pagado dependerá de la distancia recorrida y de la categoría del vehículo;

  6. 'territorio de la Parte contratante':

    -- para la Comunidad Europea, los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Tratado, -- para Rumania, el territorio de Rumania.

TÍTULO II TRANSPORTE COMBINADO Artículo 4
Artículo 4
Disposiciones generales Las Partes contratantes convienen en adoptar y coordinar entre sí las medidas necesarias para el desarrollo y el fomento del transporte combinado como modo de asegurar que una gran parte del transporte internacional se efectúe en condiciones más respetuosas con el medio ambiente. Artículos 5 y 6
Artículo 5

Medidas de apoyo Ambas Partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para aumentar la competitividad del transporte combinado, especialmente:

  1. tomando medidas para alentar a los usuarios y a los expedidores a recurrir al transporte combinado:

    -- aumentando la competitividad de todos los tipos de transporte combinado frente al transporte por carretera mediante ayudas económicas a los nuevos proyectos de transporte combinado por parte de la Comunidad o de Rumania, -- fomentando el uso del transporte combinado no acompañado, especialmente de larga distancia, y promoviendo, en particular, el uso de cajas móviles, contenedores y semirremolques, -- eliminando, en el marco apropiado, los sistemas de cuotas y autorización en los tramos iniciales y/o finales del transporte por carretera que formen parte integrante de una operación de transporte combinado, -- estudiando la concesión de reducciones de los impuestos aplicables a los vehículos de carretera que se utilicen en cadenas de transporte combinado, -- aumentando la rapidez y fiabilidad del transporte combinado, en particular:

  2. fomentando el aumento de la frecuencia de los servicios de transporte combinado según las necesidades de los expedidores y los usuarios, ii) fomentando la reducción del tiempo de espera en las terminales y el aumento de su productividad, iii) agilizando los controles fronterizos que afectan al transporte combinado transfiriendo cuanto antes a las terminales de transporte combinado los controles de todas las mercancías, salvo las sujetas a control veterinario y fitosanitario, iv) mejorando las condiciones de seguridad de las mercancías, la unidad de transporte y la unidad de carga durante la cadena de transporte combinado, -- garantizando el acceso no discriminatorio a las terminales financiadas o cofinanciadas con fondos públicos, -- concediendo prioritariamente, siempre que ello sea posible, las autorizaciones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT