2001/C 154 E/18Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado [COM(2001) 45 final 2001/0032(AVC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (2001/C 154 E/18) COM(2001) 45 final 2001/0032(AVC) (Presentada por la Comisión el 29 de enero de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71, en relación con el segundo pÆrrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La celebración del Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania brinda un medio idóneo para proseguir el desarrollo de las relaciones de transporte entre las dos Partes Contratantes.

(2) La celebración del Acuerdo contribuye al buen funcionamiento del mercado interior, al fomentar el trÆfico de trÆnsito a travØs de Rumania para el transporte interior entre Grecia y los demÆs Estados miembros, permitiendo así que el comercio intracomunitario se realice al coste mÆs bajo posible para los usuarios en general y se reduzcan al mínimo los obstÆculos administrativos y tØcnicos que lo afectan.

(3) La celebración del Acuerdo fomenta el transporte combinado, con vistas a la protección del medio ambiente.

(4) Es necesario aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo darÆ la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicarÆ en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

EntrarÆ en vigor el día de su publicación.

ES29.5.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 154 E/227

ACUERDO entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad',

RUMANIA, en lo sucesivo denominada 'Rumania',

En lo sucesivo denominadas 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 57;

CONSIDERANDO que es esencial para la Comunidad, por cuanto respecta a la plena realización del mercado interior y a la ejecución de la política comoen de transportes, asegurarse de que las mercancías comunitarias en trÆnsito por Rumania puedan circular de la forma mÆs rÆpida y eficaz posible, sin obstÆculos ni discriminaciones;

CONSIDERANDO que Rumania tiene interØs en continuar desarrollando con la Comunidad los derechos y obligaciones mutuamente contraídos en relación con el acceso al mercado del transporte y el trÆnsito como un primer paso para la conclusión de un acuerdo de transporte terrestre de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 1 de febrero de 1993;

CONSIDERANDO asimismo que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos, en particular mediante la adopción y el desarrollo de una serie de medidas coordinadas en materia de transporte por carretera y combinado en rØgimen de competencia mediante el fomento de vehículos menos contaminantes y el respeto del principio de movilidad sostenible;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

TTULO I OBJETIVO, `MBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es la cooperación entre las Partes Contratantes en el Æmbito del transporte de mercancías y, en particular, en materia de trÆfico por carretera en trÆnsito, y, con ese fin, asegurar que el transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos se desarrolle de forma coordinada.

Artículo 2

`mbito de aplicación 1. La cooperación abarcarÆ el transporte de mercancías por carretera y el transporte combinado 2. En este sentido, el Æmbito de aplicación del presente Acuerdo abarcarÆ en particular:

el acceso del trÆfico en trÆnsito al mercado del transporte de mercancías por carretera;

medidas de apoyo legales y administrativas en los Æmbitos comercial, fiscal, social y tØcnico;

la cooperación para el desarrollo de un sistema de transporte conforme, entre otros, a las necesidades medioambientales;

el intercambio periódico de información sobre la elaboración de las políticas de transporte de las Partes Contratantes.

Artículo 3

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarÆn las definiciones siguientes:

  1. 'TrÆfico en trÆnsito': los viajes por carretera a travØs del territorio de uno o de varios Estados miembros de la Comunidad, o a travØs del territorio de Rumania, realizados por vehículos de carretera cargados o vacíos sin que se realice ninguna operación de carga o descarga en esos territorios.

    ESC 154 E/228 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29.5.2001

  2. 'Transporte combinado': el transporte de mercancías entre los territorios de las Partes Contratantes, o a travØs de los mismos, en que el camión, el remolque, el semirremolque, con o sin unidad tractora, la caja móvil o el contenedor de 20 pies o mÆs, utilice la carretera en el tramo inicial o final del viaje y, en el otro tramo, el ferrocarril, el transporte por vías interiores de navegación o el transporte marítimo cuando este tramo supere los 100 kilómetros en línea recta y se efectoee por carretera el tramo inicial o final del viaje:

    en lo que se refiere al tramo inicial, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria mÆs cercana adecuada para la carga y, en lo que se refiere al tramo final, entre la estación ferroviaria mÆs cercana adecuada para la descarga y el punto en que se descarga la mercancía, o bien en un radio que no exceda de 150 km en línea recta a partir del puerto fluvial o marítimo de embarque o de desembarque.

  3. 'Vehículo de carretera': un vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes, o una combinación acoplada de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías en la que al menos el vehículo de motor estØ matriculado en el territorio de una Parte Contratante.

  4. 'Gravamen para el usuario': el pago no discriminatorio de una cantidad que otorga a un vehículo de carretera el derecho a utilizar una infraestructura concreta durante un período determinado.

  5. 'Peaje': el pago de una cantidad determinada impuesto a los vehículos que recorren la distancia entre dos puntos de una infraestructura; el importe pagado dependerÆ de la distancia recorrida y de la categoría del vehículo.

  6. 'Territorio de la Parte Contratante':

    para la Comunidad Europea, los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Tratado, para Rumania, el territorio de Rumania.

    TTULO II TRANSPORTE COMBINADO

Artículo 4
Disposiciones generales Las Partes Contratantes convienen en adoptar y coordinar entre sí las medidas necesarias para el desarrollo y el fomento del transporte combinado como modo de asegurar que una gran proporción del transporte internacional se efectoee en condiciones mÆs respetuosas con el medio ambiente. Artículos 5 y 6
Artículo 5

Medidas de apoyo Ambas Partes Contratantes adoptarÆn todas las medidas necesarias para aumentar la competitividad del transporte combinado, especialmente:

  1. Tomando medidas para alentar a los usuarios y a los expedidores a recurrir al transporte combinado:

    aumentando la competitividad de todos los tipos de transporte combinado frente al transporte por carretera mediante ayudas económicas a los nuevos proyectos de transporte combinado por parte de la Comunidad o de Rumania;

    fomentando el uso del transporte combinado no acompaæado, especialmente de larga distancia, y promoviendo, en particular, el uso de...

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