Notificación, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, de la imposición de obligaciones de servicio público en determinadas rutas aéreas nacionales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Notificación, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, de la imposición de obligaciones de servicio público en determinadas rutas aéreas nacionales (2002/C 106/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno sueco ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 27 de octubre de 2002 en las siguientes rutas (ida y vuelta):

ArvidsjaurStockholm/Arlanda,

GällivareStockholm/Arlanda,

HagforsStockholm/Arlanda,

HemavanStockholm/Arlanda,

LyckseleStockholm/Arlanda,

StorumanStockholmArlanda,

SvegStockholm/Arlanda,

TorsbyStockholm/Arlanda,

VilhelminaStockholm/Arlanda y PajalaLuleå.

Las obligaciones de servicio público abarcan varios criterios que deberá cumplir la compañía aérea:

frecuencia de los vuelos, capacidad de las aeronaves, horarios, tarifas máximas, etc. Dichos criterios se exponen para las distintas rutas en los anexos 1 a 10.

ANEXO 1

OBLIGACIONES DE SERVICO PÚBLICO EN EL ENLACE ARVIDSJAURSTOCKHOLM/ARLANDA Frecuencia mínima En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias durante el período de referencia, en el transcurso del primer año. Se aplicará la misma frecuencia al año siguiente. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período Día Número mínimo de idas y vueltas diarias 27 de octubre de 2002 a 20 de junio de 2003

Lunes a viernes 2

Sábados y domingos 1

21 de junio de 2003 a 17 de agosto de 2003

Lunes y viernes 2

Martes a jueves 1

Domingos 1

18 de agosto de 2003 a 27 de octubre de 2003

Lunes a viernes 2

Sábados y domingos 1

Capacidad El número de asientos será de al menos 48 en cada vuelo, con un mínimo de 43 500 al año.

El índice de ocupación se limita en cada tramo del enlace y en su totalidad. El índice de ocupación en un tramo del enlace no deberá superar una media del 80 %, ni ser inferior a un 35 % por trimestre. En caso contrario, la oferta deberá ajustarse en la programación siguiente. Se aplicarán las mismas limitaciones a la totalidad del enlace.

ES3.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106/3

Horarios La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30h para los vuelos de mañana y a las 18.00h para los vuelos de tarde. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 9.30h para los vuelos de mañana y a las 19.00h para los vuelos de tarde. Las demás horas de salidas y llegadas deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave La velocidad verdadera (TAS) será de al menos 260 nudos.

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo.

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con plena ocupación y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.

Deberá incluirse un servicio de restauración (que no incluirá comida caliente).

Tarifas El precio de un billete de ida y vuelta ArvidsjaurStockholm/Arlanda no podrá exceder de 4 610 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Sólo podrán adaptarse las tarifas de conformidad con el índice de precios de los viajes de negocios que establece la Oficina nacional de estadísticas (SCB).

Deberá disponerse en cada vuelo de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Las tarifas y los horarios se distribuirán por medio de los sistemas globales de distribución establecidos (GDS).

Acuerdos de cooperación Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad del servicio Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Información, reservas y ventas Deberá poder accederse fácilmente a información comprensible y completa antes de emprender el vuelo. Una información fiable es especialmente importante para las personas con discapacidad. Corresponderá a la compañía aérea difundir información correcta y actualizada sobre los horarios y las tarifas por medio de los sistemas de distribución y reserva. La reserva y la compra del billete deberán resultar fáciles para el viajero, de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Acceso La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

-- pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, -- se mantengan durante todo el viaje el acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, -- se proporcione información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, -- se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), -- el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

ESC 106/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2002

Requisitos ambientales Se trata de ofrecer servicios con el menor impacto ambiental posible, en una perspectiva de desarrollo sostenible del transporte. Deberán cumplirse los requisitos generales que se indican a continuación.

La explotación y el mantenimiento deberán realizarse de tal forma que se reduzcan al mínimo los ruidos y emisiones nocivas de las instalaciones, los vehículos y las aeronaves.

Todos los equipos instalados que tengan un impacto ambiental deberán funcionar correctamente y explotarse de conformidad con las instrucciones correspondientes.

Las emisiones sonoras de las aeronaves no deberán superar los límites que establece el capítulo 3 del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).

Seguimiento de las obligaciones de servicio público La compañía aérea que preste este servicio deberá presentar un informe trimestral a las autoridades competentes (Rikstrafiken) sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

ANEXO 2

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN EL ENLACE GÄLLIVARESTOCKHOLM/ARLANDA Frecuencia mínima En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias durante el primer año. Se aplicará la misma frecuencia al año siguiente. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período Día Número mínimo de idas y vueltas diarias 27 de octubre de 2002 a 26 de octubre de 2003

Lunes a viernes 2

Sábados y domingos 1

Capacidad El número de asientos será de al menos 48 en cada vuelo, con un mínimo de 76 700 al año.

El índice de ocupación se limita en cada tramo del enlace y en su totalidad. El índice de ocupación en un tramo del enlace no deberá superar una media del 80 %, ni ser inferior a un 35 % por trimestre. En caso contrario, la oferta deberá ajustarse en la programación siguiente. Se aplicarán las mismas limitaciones a la totalidad del enlace.

Horarios La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30h para los vuelos de mañana y a las 18.10h para los vuelos de tarde. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 9.15h para los vuelos de mañana y a las 20.00h para los vuelos de tarde. Las demás horas de salidas y llegadas deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave La velocidad verdadera (TAS) será de al menos 260 nudos.

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo.

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con plena ocupación y en condiciones meteorológicas normales será de 20 kg.

Deberá incluirse un servicio de restauración (que no incluirá comida caliente).

ES3.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106/5

Tarifas El precio de un billete de ida y vuelta GällivareStockholm/Arlanda no podrá exceder de 5 090 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Sólo podrán adaptarse las tarifas de conformidad con el índice de precios de los viajes de negocios que establece la Oficina nacional de estadísticas (SCB).

Deberán ofrecerse en cada vuelo tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Las tarifas y los horarios se distribuirán por medio de los sistemas globales de distribución establecidos (GDS).

Acuerdos de cooperación Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad del servicio Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Información, reservas y ventas Deberá poder accederse fácilmente a información comprensible y completa antes de emprender el vuelo. Una información fiable es especialmente importante para las personas con discapacidad. Corresponderá a la compañía aérea difundir información correcta y actualizada sobre los horarios y las tarifas por medio de los sistemas de distribución y reserva. La reserva y la compra del billete deberán resultar fáciles para el viajero, de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Acceso La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

-- pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, -- se mantengan durante todo el viaje el acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, -- se proporcione información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, -- se proporcione...

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