Ryanair DAC v European Commission.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | General Court (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:T:2024:68 |
| Docket Number | T-146/22 |
| Date | 07 February 2024 |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)
de 7 de febrero de 2024 (*)
«Ayudas de Estado — Ayuda otorgada por los Países Bajos a KLM en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Garantía estatal para un préstamo bancario y un préstamo subordinado del Estado — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Legitimación — Afectación sustancial de la posición del demandante en el mercado — Admisibilidad — Determinación del beneficiario de la ayuda en el contexto de un grupo de sociedades»
En el asunto T‑146/22,
Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida y F.‑C. Laprévote, la Sra. V. Blanc y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por la Sra. C. Georgieva y los Sres. J. Carpi Badía y M. Farley, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por
República Francesa, representada por los Sres. T. Stéhelin, B. Fodda, T. Lechevallier y P. Dodeller, en calidad de agentes,
por
Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Bulterman, C. Schillemans y E. Besselink y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. S. Corrijn, abogada,
por
Société Air France, con domicilio social en Tremblay-en-France (Francia),
y
Air France-KLM, con domicilio social en París (Francia),
representadas por los Sres. J. Derenne y D. Vallindas, abogados,
y por
Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, con domicilio social en Amstelveen (Países Bajos), representada por los Sres. K. Schillemans, P. Huizing y E. de Krom, abogados,
partes coadyuvantes,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),
integrado por el Sr. A. Kornezov (Ponente), Presidente, y los Sres. G. De Baere y D. Petrlík, Jueces;
Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista el 7 de julio de 2023;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, Ryanair DAC, solicita la anulación de la Decisión C(2021) 5437 final de la Comisión, de 16 de julio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal a un préstamo y préstamo del Estado a favor de KLM (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
Antecedentes del litigio y contexto en el que se inscribe la medida en cuestión
2 Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (en lo sucesivo, «KLM») forma parte del grupo Air France-KLM. A la cabeza de dicho grupo se encuentra el holding Air France-KLM (en lo sucesivo, «holding Air France-KLM»). Según la Decisión impugnada, este grupo integra además, en particular, a Société Air France S. A. (en lo sucesivo, «Air France»), a «Air France-KLM International Mobility (Suisse)», a «Blueteam V (France)», a «BigBlank (France)», a «Air France-KLM Finance (France)» y a «Transavia Company (France)».
3 Según la Decisión impugnada, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos poseen respectivamente el 14,3 % y el 14 % del capital del holding Air France-KLM. Por su parte, el holding Air France-KLM posee el 100 % de las participaciones de Air France y, directa e indirectamente, el 93,84 % del capital social de KLM. Dicho holding posee además el 99,7 % de los derechos económicos, es decir, de los derechos a los dividendos, y el 49 % de los derechos de voto de KLM. Ese mismo holding posee el 100 % de las participaciones de las otras filiales enumeradas en el anterior apartado 2.
4 La Decisión impugnada se inscribe en el contexto de una serie de otras medidas de ayuda estatal cuya finalidad es apoyar al sector de la aviación y, más concretamente, a las sociedades que forman parte del grupo Air France-KLM.
5 En particular, el 4 de mayo de 2020, la Comisión Europea autorizó una ayuda individual otorgada por la República Francesa a Air France en forma, por una parte, de una garantía estatal del 90 % sobre un préstamo de un importe de 4 000 millones de euros concedido por un consorcio de bancos y, por otra parte, de un préstamo de accionista de un importe de 3 000 millones de euros como máximo (en lo sucesivo, «préstamo de accionista») [Decisión C(2020) 2983 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57082 (2020/N) — Francia — COVID-19: Marco Temporal [artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)] — Garantía y préstamo de accionista en favor de Air France]. Esta Decisión fue corregida en dos ocasiones, una primera vez, el 17 de diciembre de 2020 [Decisión C(2020) 9384 final de la Comisión], y una segunda vez, el 26 de julio de 2021 [Decisión C(2021) 5701 final de la Comisión] (en lo sucesivo, «Decisión Air France»). En esta Decisión, la Comisión consideró que los beneficiarios de la medida de ayuda objeto de la citada Decisión eran Air France y las filiales que controla. En cambio, ni el holding Air France-KLM ni sus otras filiales, incluidas KLM y las sociedades que esta última controla, fueron considerados beneficiarios de dicha medida.
6 El 26 de junio de 2020, el Reino de los Países Bajos notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, una ayuda de Estado a favor de KLM, consistente, por una parte, en una garantía estatal para un préstamo concedido por un consorcio bancario y, por otra parte, en un préstamo del Estado (en lo sucesivo, «medida en cuestión»). El presupuesto total de la ayuda ascendía a 3 400 millones de euros. El objetivo de la medida en cuestión era proporcionar temporalmente a KLM la liquidez que necesitaba para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19. El Reino de los Países Bajos consideraba que, dada la importancia de KLM para su economía y para la cobertura de sus servicios aéreos, la insolvencia de esta compañía habría exacerbado aún más la grave perturbación causada en su economía por la mencionada pandemia.
7 El 13 de julio de 2020, mediante la Decisión C(2020) 4871 final, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM, la Comisión consideró que la medida en cuestión, por un lado, constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y, por otro, era compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). Según dicha Decisión, KLM era la única beneficiaria de la ayuda, con exclusión de las demás sociedades del grupo Air France-KLM.
8 El 5 de abril de 2021, la Comisión adoptó la Decisión C(2021) 2488 final relativa a la ayuda estatal SA.59913 — Francia — COVID-19 — Recapitalización de [Air France] y [del] holding Air France-KLM (en lo sucesivo, «Decisión Air France-KLM y Air France»), en la que concluyó que era compatible con el mercado interior, en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y del Marco Temporal, una ayuda individual otorgada por la República Francesa en forma de una recapitalización de Air France y del holding Air France-KLM por un importe total de 4 000 millones de euros. Esta ayuda comprende, por una parte, una participación de la República Francesa en un proyecto de aumento de capital por un importe máximo de 1 000 millones de euros y, por otra parte, la conversión del préstamo de accionista de 3 000 millones de euros, que formaba parte de la medida en cuestión en la Decisión Air France, en un instrumento híbrido asimilado a una participación en fondos propios. Según la Decisión Air France-KLM y Air France, los beneficiarios de tales medidas eran Air France y sus filiales, así como el holding Air France-KLM y las filiales que controla, con exclusión de KLM y sus filiales.
9 Mediante la sentencia de 19 de mayo de 2021, Ryanair/Comisión (KLM; COVID-19) (T‑643/20, EU:T:2021:286), el Tribunal General anuló la Decisión C(2020) 4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, por adolecer de falta de motivación respecto a la determinación del beneficiario de la medida en cuestión. Decidió además suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión adoptase una nueva decisión con arreglo al artículo 108 TFUE.
10 El 16 de julio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, en la que consideró que la medida en cuestión constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, pero era compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y que KLM y sus filiales eran las únicas beneficiarias de la ayuda, con exclusión de las demás sociedades del grupo Air France‑KLM.
Pretensiones de las partes
11 La demandante solicita al Tribunal General que:
– Anule la Decisión impugnada.
– Condene en costas a la Comisión.
12 La Comisión solicita al Tribunal General que:
– Desestime el recurso.
– Condene en costas a la demandante.
13 El Reino de los Países Bajos, KLM, Air France y el holding Air France-KLM solicitan que se desestime el recurso por infundado y se condene en costas a la demandante.
14 La República Francesa solicita al Tribunal General que declare la inadmisibilidad del recurso, en la medida en que la demandante cuestiona el fundamento de la Decisión impugnada, y lo desestime en cuanto al fondo en todo lo demás.
Fundamentos de Derecho
Sobre la admisibilidad
15 La demandante alega, en primer lugar, que es parte interesada en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE (DO 2015, L 248, p. 9), y que, por tanto, tiene legitimación para defender sus derechos procesales. En segundo lugar, sostiene que su posición competitiva en el mercado se vio afectada sustancialmente por la medida en cuestión y que, por consiguiente, tiene legitimación para cuestionar igualmente el fundamento de la Decisión impugnada.
16 La Comisión, el Reino de los Países Bajos, KLM, el holding Air France-KLM y Air France no...
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