Reglamento nº 61 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 61 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) - sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

Incorpora todo el texto válido hasta:

Suplemento 1 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2006

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Campo de aplicación y alcance

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Requisitos específicos

  7. Modificación del tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Notificación relativa a la homologación (o a la denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción) de un tipo de vehículo en lo que se refiere a los salientes exteriores con arreglo al Reglamento n o 61
Anexo 2 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 3 Procedimiento que se debe seguir para determinar el punto «H» y el ángulo real de inclinación del respaldo y comprobar su relación con el punto «R» y el ángulo previsto de inclinación del respaldo
Anexo 4 Medición de salientes y distancias

ES

L 164/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

  1. CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

    1.1. El presente Reglamento se aplica al saliente exterior de los vehículos para el transporte de mercancías de las categorías N 1 , N 2 y N 3

    ( 1

    ), limitado a la «superficie exterior», tal y como se define más

    No es aplicable a los retrovisores exteriores, incluidos sus soportes, ni a accesorios tales como antenas de radio y portaequipajes.

    1.2. La finalidad del presente Reglamento es reducir el riesgo o la gravedad de las heridas que puedan sufrir las personas que, en caso de accidente, entren en contacto con la superficie exterior del vehículo.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «superficie exterior», la parte del vehículo situada por delante del panel trasero de la cabina, según se define en el punto 2.5, a excepción del propio panel trasero, y comprende elementos tales como los guardabarros delanteros, los parachoques delanteros y las ruedas delanteras;

    2.2. «homologación del vehículo», la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores;

    2.3. «tipo de vehículo», vehículos de motor que no difieran entre sí en sus características esenciales, como la «superficie exterior»;

    2.4. «cabina», la parte de la carrocería que comprende el compartimiento del conductor y los acompañantes, incluidas las puertas;

    2.5. «panel trasero de la cabina», el extremo posterior de la superficie exterior del compartimiento destinado al conductor y a los acompañantes. Cuando no se pueda determinar la posición del panel trasero de la cabina, a los efectos del presente Reglamento se considerará que es el plano vertical transversal situado a 50 cm por detrás del punto R del asiento del conductor, estando el asiento, si es regulable, en la posición de conducción más retrasada posible (véase el anexo 3). No obstante, el fabricante, con el consentimiento de los servicios técnicos, podrá solicitar que se establezca otra distancia si se puede demostrar que los 50 cm resultan inadecuados para un vehículo determinado

    ( 2 );

    2.6. «plano de referencia», el plano horizontal que atraviesa el centro de las ruedas delanteras o un plano horizontal situado a 50 cm por encima del suelo; se tomará en consideración el que esté más bajo de los dos;

    2.7. «línea de suelo», una línea determinada como sigue:

    Cuando un cono de eje vertical de altura indeterminada, cuyo lateral forma un ángulo de 15° con respecto a la vertical, se desplaza por la superficie exterior del vehículo cargado de tal modo que permanezca en contacto con la superficie exterior de la carrocería en su punto más bajo, la línea de suelo será la traza geométrica de los puntos de contacto.

    Para determinar la línea de suelo no se tendrán en cuenta los tubos de escape ni las ruedas, ni los mecanismos funcionales sujetos a la parte inferior de la carrocería tales como puntos de apoyo para el gato, cojinetes de suspensión o enganches para remolcar el vehículo o utilizar en caso de avería. Los espacios que constituyen el exterior de los arcos de las ruedas se considerarán cubiertos por una superficie imaginaria que prolonga las superficies exteriores adyacentes sin cambiar de posición. Los parachoques delanteros sí se tendrán en cuenta para determinar la línea de suelo. Según el tipo de vehículo, la traza de la línea de suelo podrá estar situada en la arista exterior del perfil del parachoques o en el panel de carrocería situado bajo el parachoques. En caso de que haya dos o más puntos de contacto simultáneamente, se recurrirá al más bajo de ellos para determinar la línea de suelo;

    2.8. «radio de curvatura», radio del arco del círculo que más se aproxime a la forma redondeada del componente de que se trate.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por la Modif. 4).

    ( 2 ) El uso de esta opción no modifica el alcance del presente Reglamento.

    adelante.

    ES

    30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/3

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a los salientes exteriores deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2. Irá acompañada de los documentos mencionados a continuación, por triplicado:

    3.2.1. fotografías de las partes delantera y laterales del vehículo;

    3.2.2. los croquis de la «superficie exterior» que, en opinión del servicio técnico encargado de realizar los ensayos, se requieran para demostrar que se cumple lo dispuesto en los apartados 5 y 6.

    3.3. El solicitante presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación:

    3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicita o la(s) parte(s) del vehículo considerada(s) esencial(es) para la realización de los controles y ensayos requeridos en virtud del presente Reglamento;

    3.3.2. a petición del servicio técnico, determinadas piezas y muestras de los materiales utilizados.

  4. HOMOLOGACIÓN

    4.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos que se exponen en los apartados 5 y 6, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

    4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorporan las principales modificaciones técnicas más recientes introducidas en el Reglamento en el momento de la concesión de la homologación. La misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número al mismo tipo de vehículo con una estructura exterior distinta, ni a otro tipo de vehículo.

    4.3. La notificación de la homologación de un tipo de vehículo, o de la denegación de la misma, con arreglo al presente Reglamento, a las Partes del Acuerdo que lo apliquen deberá realizarse por medio de un formulario que se ajuste al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento y de las fotografías y dibujos que se mencionan en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 facilitados por el solicitante de la homologación, en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) o plegados en dicho formato, y a una escala adecuada.

    4.4. En cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:

    4.4.1. un círculo alrededor de la letra «E», seguido del número distintivo del país que haya concedido la homologación

    ( 1

    );

    4.4.2. el número del presente Reglamento seguido de la letra...

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