Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 10113]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/55

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 10113]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/980/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

( 1

), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y se incluyan en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) El Reglamento (CE) n o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Esta autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) Con objeto de estimular la innovación, las declaraciones de propiedades saludables basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial son objeto de un tipo de autorización acelerado. Si, a petición del solicitante de protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial, la Comisión propone restringir la utilización de dichos datos en favor del solicitante, dicha restricción, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 1924/2006, expirará tras cinco años.

(6) De resultas de una solicitud de Provexis Natural Products Ltd presentada el 7 de enero de 2009 de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del concentrado de...

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