2001/C 72 E/053E-1352/00 de Salvador Garriga Polledo a la Comisión Asunto: El aceite español no mancha Europa

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (22 de junio de 2000) 1. Los Estados miembros tienen un programa de control regular de los niveles de radioactividad en el medio ambiente, en aplicación de un requisito establecido en el artículo 35 del Tratado Euratom. Con arreglo al artículo 36 de este Tratado, los resultados del control se transmiten a la Comisión. Estos resultados incluyen datos sobre radioactividad en la leche, otros alimentos, aguas de superficie y agua potable.

Además, los Estados miembros efectúan controles de los niveles de radioactividad en los productos alimenticios importados de terceros países afectados por el accidente de Chernobyl (en aplicación del Reglamento CEE/737/90 del Consejo, de 22 de marzo 1990 (1 ), cuya aplicación se ha prolongado recientemente hasta marzo de 2010) (2 ).

El Instituto de medio ambiente del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión, con sede en Ispra, organiza desde 1991 ejercicios anuales de comparación internacional con laboratorios de los Estados miembros que suministran datos con arreglo al artículo 36 del Tratado Euratom. Los ejercicios tratan, entre otras cosas, de aguas de manantial, aguas minerales, leche y dieta mixta.

La Comisión no dispone de información sobre una correlación observada entre niveles de radioactividad en los alimentos e incidencia de cáncer.

  1. La actual Directiva sobre agua potable, la Directiva del Consejo 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (3), que se aplica al agua embotellada que no es agua mineral natural (como el agua de mesa) no contiene ninguna disposición específica sobre radioactividad. La nueva Directiva sobre agua potable, la Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (4 ), que deberá aplicarse el 25 de diciembre de 2003, no incluye disposiciones sobre radioactividad. Estas disposiciones quedan por elaborar (Anexos II y III de la Directiva) tal como se previó en la adopción de la Directiva el 3 de noviembre de 1998. Hay que señalar que esta Directiva no se aplica a las aguas minerales.

  2. La Comisión es consciente de que el método de tratamiento del agua afecta al nivel de radio 226 en el agua corriente y el agua embotellada, ya que por ejemplo la eliminación de hierro y manganeso causa una transferencia parcial de radio a los lodos.

    La investigación sobre el tratamiento específico para...

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