Ayudas estatales Italia Ayuda C 90/2001 (ex NN 163/2001) Salvamento y reestructuración de empresas agrarias en crisis/capítulo 'ayudas de salvamento' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ITALIA Ayuda C 90/2001 (ex NN 163/2001) -- Salvamento y reestructuración de empresas agrarias en crisis/capítulo 'ayudas de salvamento' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 143/02) Por carta de 11 de diciembre de 2001, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección B2

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 21 51.

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN En relación con el expediente de ayuda estatal N 354/2000, se concedieron ayudas de salvamento a cinco empresas: Agricoop Scrl, Cooperativa agricola Moderna Scrl, Cooperativa Zootecnica di San Severino Scrl, CE.MA.CO SpA y Cooperativa Agricola Zootecnica Marulla Scrl.

La autorización de la Comisión se basaba fundamentalmente en el compromiso de las autoridades italianas de comunicar un plan de reestructuración para cada una de las empresas mencionadas en un plazo de seis meses a partir de la fecha de autorización de la ayuda de salvamento.

Los planes de reestructuración de las empresas Agricoop Scrl,

Cooperativa agricola Moderna Scrl y Cooperativa Zootecnica di San Severino Scrl se comunicaron dentro del plazo establecido y actualmente están siendo examinados por los servicios de la Comisión.

El plan de reestructuración de la empresa CE.MA.CO, notificado más tarde, también está siendo examinado en estos momentos por los servicios de la Comisión.

Mediante carta de 1 de octubre de 2001, registrada el 2 de octubre de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió una nota de la Región de Las Marcas en la que se solicitaba una prolongación de seis meses de la duración del préstamo concedido a la Cooperativa Agricola Zootecnica Marulla Scrl en concepto de ayuda al salvamento. Habida cuenta de la fecha de esa nota, la empresa pudo disponer de la ayuda al salvamento durante mucho más tiempo del previsto y, por lo tanto, disfrutó de un elemento de ayuda suplementario que no se comunicó a su debido tiempo. Así pues, el expediente se ha transferido al registro de las ayudas no notificadas con el número NN 163/2001.

La ayuda de salvamento concedida a la Cooperativa Agricola Zootecnica Marulla Scrl, perteneciente al sector lechero (sección de ganado vacuno), se eleva a 250 millones de liras italianas (125 000 euros aproximadamente).

Evaluación En virtud de la letra d) del punto 23 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1), las autoridades italianas disponían de seis meses a partir de la aprobación de la ayuda de salvamento para presentar, en relación con la Cooperativa Agricola Zootecnica Marulla Scrl, un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba del reembolso de la ayuda de salvamento. En el punto 24 de las Directrices mencionadas se establece que el plazo de seis meses puede prorrogarse en casos excepcionales a petición, debidamente justificada, del Estado miembro. No obstante, la solicitud de prolongación de la ayuda de salvamento, concedida a la Cooperativa Agricola Zootecnica Marulla Scrl, se presentó casi ocho meses después de la expiración del plazo de seis meses establecido para la elaboración de un plan de reestructuración y se basa en argumentos que no justifican en absoluto la concesión de una prórroga del plazo. Así pues, si el Estado miembro no ha respetado, en el plazo de seis meses, el compromiso de presentar un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se ha reembolsado la ayuda de salvamento, y si no se ha presentado una solicitud de prórroga debidamente justificada, la Comisión debe incoar el...

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