Asunto C-447/00: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Landesgericht Salzburg (en calidad de órgano jurisdiccional encargado del Registro de Sociedades), de fecha 27 de noviembre de 2000, en el asunto en materia de Registro de Sociedades de la solicitante Holto Limited

SectionResolution

C 28/24 ES 27.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones III o¥ IV:

lucio¥ n del Landesgericht Salzburg (en calidad de o¥ rgano V. øProhi¥ben los arti¥culos 43 y 48 CE la aplicacio¥n de unajurisdiccional encargado del Registro de Sociedades), de normativa nacional en materia de conflicto de leyes quefecha 27 de noviembre de 2000, en el asunto en materia califica la capacidad juri¥dica de una sociedad con arreglode Registro de Sociedades de la solicitante Holto Limited al Derecho del Estado en el que se encuentra el domicilio efectivo de la administracio¥n central de la sociedad (teori¥a del domicilio) au¥n cuando de este modo se deniegue el(Asunto C-447/00) reconocimiento como persona juri¥dica y, en consecuencia, la inscripcio¥n en el Registro de Sociedades (Registro Mercantil) a una sociedad va¥lidamente constituida con(2001/C 28/46) arreglo a Derecho inglÈs, que tan so¥lo tiene su domicilio estatutario en Inglaterra, pero que alli¥ no ejerce ninguna actividad?Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Landesgericht Salzburg (en calidad de o¥rgano jurisdiccional encargado del Registro de Sociedades), dictada el 27 de noviembre de 2000, en el asunto en materia de Registro de Sociedades de la solicitante Holto Limited, y recibida en la Recurso de casacio¥n interpuesto el 4 de diciembre deSecretari¥a del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2000.

2000 por la Comisio¥ n de las Comunidades EuropeasEl Landesgericht Salzburg solicita al Tribunal de Justicia que se contra la parte de la sentencia dictada el 27 de septiembrepronuncie sobre las siguientes cuestiones:

de 2000 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-184/97(1), promovido por BP Chemicals LtdI. øDebe interpretarse el arti¥culo 43 CE, pa¥rrafo primero, contra la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas, apo-segunda frase, en el sentido de que tambiÈn puede existir yada por la Repu¥blica Francesa, en la que se anula launa sucursal cuando una sociedad en el sentido del Decisio¥ n de la Comisio¥ n de 9 de abril de 1997 [SG(97)arti¥culo 48 CE no dispone de establecimiento principal D/3266](2) relativa a un rÈgimen de ayudas para losen ningu¥n otro lugar en el que ejerza al menos una parte biocarburantes franceses, en...

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