Asunto C-538/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de 2011 — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de

- Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

(Asunto C-538/11)

(2012/C 25/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Hermine Sax

Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

Cuestiones prejudiciales

¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) n o 883/2004, en particular el artículo 7 y el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) n o 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión austriaca puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la Bundespflegegeldgesetz (Ley federal austriaca de asignaciones por dependencia; en lo sucesivo, «BPGG») como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) n o 883/2004, en particular los artículos 10 y 11, apartado 3, letra e), y los artículos 21, 29 y 34, así como el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) n o 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión doble, en concreto, una pensión austriaca y una pensión alemana, puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la BPGG como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Cómo [deben] interpretarse el Reglamento (CE) n o 883/2004, en particular los artículos 10 y 34 y el artículo 31, y el Reglamento (CE) n o 987/2009 en caso de acumu

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