Decisión 2003/847/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN 2003/847/JAI DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Acción Común 97/396/JAI del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 5, Vista la iniciativa de la República Italiana,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han elaborado informes de evaluación de riesgos sobre la 2C-I (2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina), la 2C-T2 (2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina), la 2C-T-7 [2,5dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina] y la TMA-2 (2,4,5trimetoxianfetamina) en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Acción Común 97/396/JAI, en una reunión convocada bajo los auspicios del Comité científico del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

(2) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 son derivados de la anfetamina con características estructurales de las fenetilaminas, que se asocian a efectos alucinógenos y estimulantes. En la Comunidad no hay constancia de que la 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 hayan aparecido relacionadas con intoxicaciones mortales o no mortales. No obstante, la 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 son drogas alucinógenas que implican riesgos semejantes a los de otras sustancias alucinógenas (por ejemplo, la 2C-B, la DOB, la TMA y la DOM) que ya están incluidas en el anexo I o en el anexo II del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. Por lo tanto no puede excluirse el riesgo de toxicidad aguda o crónica.

(3) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 no figuran en la actualidad en ninguno de los anexos del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

(4) Actualmente, la 2C-I y la 2C-T-2 están controladas en virtud de la legislación nacional en materia de drogas en cinco Estados miembros; la 2C-T-7 y la TMA-2 están controladas en cuatro Estados miembros.

(5) La 2C-I, la 2C-T-2, la 2C-T-7 y la TMA-2 no tienen valor terapéutico ni uso industrial.

(6) Se ha detectado 2C-I en cuatro Estados miembros; 2C-T2 y 2C-T-7 en seis Estados miembros; TMA-2 en cinco Estados miembros. Hasta el momento un Estado miembro ha informado de un caso de tráfico internacional de 2C-T-2 que afecta a...

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