Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina y los requisitos sanitarios relativos a la tembladera [notificada con el número C(2013) 5527]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 233/48 Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2013

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de agosto de 2013

por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina y los requisitos sanitarios relativos a la tembladera

[notificada con el número C(2013) 5527]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/445/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina

( 1

), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los animales de las especies ovina y caprina deberán ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos I, II o III que figuran en su anexo E.

(2) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de las especies bovina, ovina y caprina. El anexo VII de dicho Reglamento establece las medidas de control y erradicación de las EET. Además, en el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones.

(3) A la luz de las nuevas pruebas científicas, el Reglamento (CE) n o 999/2001 fue modificado por el Reglamento (UE) n o 630/2013 de la Comisión

( 3

). Las modificaciones del Reglamento (CE) n o 999/2001 suprimen la mayoría de las restricciones relativas a la tembladera atípica. También tienen como objetivo hacer que las normas por las que se rigen los intercambios de animales de la especie ovina y caprina dentro de la Unión estén aún más en consonancia con las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), con el fin de reflejar un enfoque más estricto en lo que se refiere a la tembladera clásica.

(4) Procede, por tanto, modificar los modelos de certificados...

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