Asunto C-297/98 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 1998 por SCA Holding Ltd contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 por la Sala Tercera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-327/94: SCA Holding Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Repu'blica Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Christina Tufvesson, Consejera Jurídica, y por el Sr. Bernard Mongin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, Centre Wagner, Kirchberg.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Ð declare que la Repu'blica Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 y en los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/ CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (1 ), así como en el apartado 3 del artículo 5 y en los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/ 267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (2 ), al mantener en vigor los artículos L 310-8 y A 310-1 del Code des Assurances, segu'n los cuales:

Ð cuando las empresas de seguros o de capitalización comercialicen por primera vez en Francia un modelo de contrato de seguro, informara'n de ello al Ministre charge' de l'E' conomie et des Finances en las condiciones fijadas por Orden Ministerial de e'ste;

Ð la información contemplada en el pa'rrafo primero del artículo L 310-8 se presentara' en forma de ficha redactada en france's e incluira' las informaciones mencionadas en anexo del presente artículo;

Ð condene en costas a la Repu'blica Francesa.

Motivos y principales alegaciones La Comisión considera que las disposiciones de los artículos L 310-8 y A 310-1 del Code des Assurances france's no son conformes a las obligaciones impuestas a los Estados miembros por las terceras Directivas de seguros de vida y de seguros distintos del seguro de vida, en la medida en que obligan a comunicar de manera sistema'tica las condiciones generales de los contratos que las empresas de seguros deseen comercializar por primera vez en el territorio france's. Esta pra'ctica es equiparable a un control sistema'tico encubierto. El Derecho france's no exige la aprobación previa de las...

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