2000/C 374 E/250P-1234/00 de Karin Scheele a la Comisión Asunto: El plastificante dietilexiladepato

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

francés de aptitud pedagógica para la enseñanza media CAPES, debe superar, primero, el examen para la obtención del 'Diploma Superior de Lengua Alemana' ('Grosses Deutsches Sprachdiplom') con calificación de 'excelente' y, a continuación, previa determinación de otros déficit mediante la comparación entre las normativas que regulan la capacitación para la enseñanza media en uno y otro país, otras pruebas de aptitud o cursos de adaptación.

  1. ¿Qué opinión merece a la Comisión la exigencia de estos requisitos (Diploma Superior de Lengua Alemana, exámenes de aptitud, cursos de adaptación) a la luz del imperativo de no discriminación entre ciudadanos de la UE y del principio de la libertad de circulación de las personas? 2. Teniendo en cuenta que, en consonancia con el principio de subsidiariedad, el ámbito de la educación es competencia de los Estados miembros o de sus autoridades regionales, ¿no se incumplen estos principios cuando se eleva el nivel de los requisitos exigidos para la convalidación hasta el extremo de imposibilitar prácticamente el ejercicio de la docencia en otro Estado miembro de la UE? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (18 de mayo de 2000) El reconocimiento de las cualificaciones docentes está regulado por la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1 ). Mediante esta Directiva se concede a los nacionales de un Estado miembro el derecho de ejercer en otro Estado miembro una profesión para la que estén plenamente cualificados en su Estado miembro de origen. En la Directiva no se armonizan los distintos cursos de formación requeridos en cada Estado miembro para acceder a las diversas profesiones. Por este motivo, en el artículo 4 de la Directiva se prevé que el Estado miembro de acogida puede imponer al migrante una medida compensatoria (una prueba de aptitud o un período de prácticas, a elección del migrante) cuando haya diferencias sustanciales entre la formación del migrante y los requisitos exigidos en el Estado miembro de acogida.

    Según esto, las autoridades bávaras tienen derecho a exigir que la persona que posea un título docente expedido en otro Estado miembro complete esta cualificación mediante un período de prácticas o realizando una prueba de aptitud con el fin de subsanar las carencias detectadas en su formación en...

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