Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de mayo de 2002 en el asunto C-63/00 (Petición de decisión prejudicial del Bundesverwaltungsgericht): Land Baden-Württemberg y Günther Schilling, con intervención de: Oberbundesanwalt beim Bundesverwaltungsgericht, contra Bezirksregierung Lüneburg y Hans-Otto Nehring, con intervención de: ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 169/6 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o´rgano jurisdiccional entre (Sala Quinta) Michael Hölterhoff y Ulrich Freiesleben, una decisio´n prejudicial sobre la interpretacio´n del arti´culo 5, apartado 1, letras a) de 30 de mayo de 2002 y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproxima-en el asunto C-516/99 (Peticio´ n de decisio´n prejudicial del cio´n de las legislaciones de los Estados miembros en materiaBerufungssenat V der Finanzlandesdirektion für Wien, de marcas (DO 1989, L 40, p. 1), el Tribunal de Justicia,Niederösterreich und Burgenland): Walter Schmid(1) integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de la Sala Quinta, en funciones de Presidente, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el('Concepto de 'o´rgano jurisdiccional nacional' en el sentido Sr. S. von Bahr, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmanndel arti´culo 234 CE -- Incompetencia del Tribunal de (Ponente), A. La Pergola, J.-P. Puissochet, M. Wathelet yJusticia') V. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:

(2002/C 169/08) Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 14 de mayo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

(Lengua de procedimiento: alema´n) El arti´culo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo,(Traduccio´n provisional; la traduccio´n definitiva se publicara´ en la de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la'Recopilacio´n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') aproximacio´n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una En el asunto C-516/99, que tiene por objeto una peticio´n marca no puede invocar su derecho exclusivo cuando, en una dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti´culo 234 CE, negociacio´n comercial, un tercero manifiesta que la mercanci´a procede por la Berufungssenat V der Finanzlandesdirektion für Wien, de su propia produccio´n y usa la marca de que se trata exclusivamente Niederösterreich und Burgenland (Austria), destinada a obte- para describir las propiedades particulares de la mercanci´a por él ner, en el procedimiento incoado por Walter Schmid, una ofrecida, de modo que queda excluido que la marca usada se considere decisio´n prejudicial sobre la interpretacio´n de...

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