Opinion of Advocate General Hogan delivered on 15 April 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:298
Date15 April 2021
Celex Number62020CC0065
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. GERARD HOGAN

presentadas el 15 de abril de 2021(1)

Asunto C65/20

VI

contra

KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Petición de decisión prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los productos defectuosos — Concepto de “producto defectuoso” — Ejemplar físico de un diario que contiene un consejo de salud inexacto»






I. Introducción

1. Cuando un diario publica un consejo de salud incorrecto en una columna diaria escrita por un columnista independiente, ¿puede ser demandado por haber distribuido un producto defectuoso en el sentido de la Directiva 85/374/CEE (2) (en lo sucesivo, «Directiva 85/374») si posteriormente una lectora alega haber sufrido daños corporales a consecuencia de haber seguido tal consejo? Este es, en esencia, el aspecto novedoso relativo a la interpretación de la Directiva 85/374 que plantea la presente petición de decisión prejudicial remitida por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria).

2. No obstante, antes de volver sobre los hechos y las cuestiones jurídicas concretas, es preciso exponer el marco legislativo aplicable.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Directiva 85/374

3. Los considerandos 1, 3, 4 y 6 de la Directiva 85/374 presentan el siguiente tenor:

«Considerando que es preciso aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por el estado defectuoso de sus productos dado que las actuales divergencias entre las mismas pueden falsear la competencia, afectar a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común y favorecer la existencia de distintos grados de protección del consumidor frente a los daños causados a su salud o sus bienes por un producto defectuoso;

[…]

Considerando que el criterio de la responsabilidad objetiva resulta aplicable únicamente a los bienes muebles producidos industrialmente; que, en consecuencia, procede excluir los productos agrícolas y de la caza de esta responsabilidad, excepto en el caso en que hayan pasado por una transformación de tipo industrial que pudiera causar un defecto en tales productos; que la responsabilidad que establece la presente Directiva debería aplicarse también a los bienes muebles que se utilicen en la construcción de inmuebles o se incorporen a bienes inmuebles;

Considerando que la protección del consumidor exige que todo aquel que participa en un proceso de producción, deba responder en caso de que el producto acabado o una de sus partes o bien las materias primas que hubiera suministrado fueran defectuosos; que, por la misma razón, la responsabilidad debiera extenderse a todo el que importe productos en la Comunidad y a aquellas personas que se presenten como productores poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo y a los que suministren un producto cuyo productor no pudiera ser identificado;

[…]

Considerando que, para proteger la integridad física y los bienes del consumidor, el carácter defectuoso del producto debe determinarse no por su falta de aptitud para el uso sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que tiene derecho el gran público; que la seguridad se valora excluyendo cualquier uso abusivo del producto que no sea razonable en las circunstancias; […]»

4. El artículo 1 de la Directiva 85/374 contiene la regla general según la cual el productor será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos.

5. Los artículos 2 y 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/374 definen los conceptos de «producto» y «productor» y establecen a quién se ha de considerar como productor a los efectos de la Directiva. En ellos se dispone lo siguiente:

«Artículo 2

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “producto” cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un bien inmueble. También se entenderá por “producto” la electricidad.

Artículo 3

1. Se entiende por “productor” la persona que fabrica un producto acabado, que produce una materia prima o que fabrica una parte integrante, y toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad del productor, toda persona que importe un producto en la Comunidad con vistas a su venta, alquiler, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución en el marco de su actividad comercial será considerada como productor del mismo, a los efectos de la presente Directiva, y tendrá la misma responsabilidad que el productor.

[…]»

6. El artículo 6 de la Directiva 85/374 describe lo que se considera un defecto a efectos de la Directiva. Su apartado 1 establece lo siguiente:

«Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluso:

a) la presentación del producto;

b) el uso que razonablemente pudiera esperarse del producto;

c) el momento en que el producto se puso en circulación.

[…]»

B. Derecho austriaco

7. El artículo 1 de la Bundesgesetz vom 21. Jänner 1988 über die Haftung für ein fehlerhaftes Produkt (Produkthaftungsgesetz) (Ley federal de 21 de enero de 1988, reguladora de la responsabilidad por los productos defectuosos; en lo sucesivo, «PHG») (3) dispone lo siguiente:

«1. Si un defecto en un producto causa la muerte, lesiones corporales o daños a la salud de una persona u ocasiona daños en un bien corporal distinto del propio producto defectuoso, responderá de la correspondiente indemnización:

1) el empresario que fabricó y puso en circulación el producto;

[…]»

8. Los artículos 3, 4 y 5 de la PHG definen los conceptos de «productor», «producto» y «producto defectuoso», respectivamente. Estas disposiciones establecen lo siguiente:

«Artículo 3. Se entiende por “productor” (artículo 1, apartado 1, punto 1) la persona que haya fabricado el producto acabado, producido una materia prima o fabricado una parte integrante, y toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.

Artículo 4. Se entiende por “producto” cualquier bien mueble corporal, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, incluida la energía.

Artículo 5. 1. Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho, teniendo en cuenta todas las circunstancias; en particular, en relación con:

1) la presentación del producto;

2) el uso que razonablemente pudiera esperarse del producto;

3) el momento en que el producto se puso en circulación.

[…]»

III. Hechos del litigio principal y cuestión prejudicial

9. Los antecedentes del litigio son los siguientes. La demandada es la propietaria (4) y, según sus declaraciones, editora de una versión regional del popular periódico Kronen-Zeitung, probablemente el de mayor circulación entre los magacines de entretenimiento de Austria. El 31 de diciembre de 2016, la demandada publicó, bajo el epígrafe «Hing’schaut und g’sund g’lebt» («Mirada de cerca y vida sana»), un artículo del «Kräuterpfarrer Benedikt» («Padre Hierbas Benedikt») titulado «Schmerzfrei ausklingen lassen — Eine Auflage aus geriebenem Kren» («Desaparición del dolor. Aplique una capa de rábano picante rallado»).

10. El artículo contenía el siguiente texto:

«Alivio del dolor reumático

El rábano recién rallado puede ayudar a aliviar los dolores que aparecen en el curso de un proceso reumático. Las partes afectadas se untan primero con un aceite vegetal viscoso o con manteca de cerdo, antes de aplicar el rábano rallado y presionarlo. Esta capa puede dejarse actuar perfectamente entre dos y cinco horas, antes de retirarla de nuevo. Este remedio ejerce un beneficioso efecto revulsivo.»

11. Según el tribunal remitente, el tiempo de aplicación del rábano para el tratamiento según el artículo es incorrecto: debería haber dicho que se aconsejaba aplicarlo entre dos y cinco minutos, no entre dos y cinco horas. La columna fue redactada por un monje sacerdote miembro de una orden religiosa, que ha adoptado el nombre de «Benedikt». Según parece (o, al menos, así lo afirma la demandada), dicho sacerdote es un reconocido experto en el campo de la herbología medicinal, autor de innumerables columnas periodísticas de este tipo y que, de hecho, ha publicado libros sobre la materia. La demandada alega que, con estos antecedentes, estaba perfectamente legitimada para confiar en sus conocimientos y que esta es la primera reclamación de esta naturaleza a la que se ha enfrentado.

12. La demandante, VI, está suscrita al diario Kronen-Zeitung. Afirma que leyó el artículo y siguió las indicaciones que contenía. Así pues, se aplicó la capa de rábano allí descrita en la articulación del tobillo izquierdo. Dejó actuar el apósito durante cerca de tres horas y no se lo retiró hasta que comenzó a sentir un agudo dolor. Los fuertes aceites de mostaza que contiene el rábano picante habían desencadenado una reacción tóxica por contacto. En consecuencia, presentó una demanda en que reclamaba una indemnización por el dolor y los daños sufridos que ascendía a 4 400 euros y que se declarase que la demandada era responsable de todos los daños corporales y las futuras consecuencias del referido incidente.

13. Su demanda fue desestimada en primera instancia. El Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Tribunal de Distrito de lo Mercantil de Viena, Austria) consideró que la demandada había encargado la redacción del artículo a un experto en el campo de las artes curativas herbológicas que contaba con numerosas publicaciones sobre este tema, por lo que no tenía motivo alguno para supervisar los textos que aquel le presentaba. Además, al ser su autor un experto reconocido...

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