Asunto C-120/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L., representada por el liquidador Ravensberger Honig GmbH, y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

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El derecho a nombrar a miembros del consejo de supervisión que la Ley Volkswagen confiere a la República Federal de Alemania y al Land de Baja Sajonia con independencia de las acciones de las que sean titulares restringe el Derecho de los demás accionistas a una representación apropiada en dicho consejo. Y, dado que, como ha declarado el Tribunal de Justicia en varias ocasiones, una normativa que limita la adquisición de participaciones o que restringe de cualquier otro modo la posibilidad de participar efectivamente en la administración o el control de una sociedad constituye una restricción de la libre circulación de capitales, esta normativa es una restricción de esta libertad contraria al Derecho comunitario.

Una restricción de la libre circulación de capitales sólo puede encontrar justificación en uno de los motivos mencionados en el artículo 58 CE o en las denominadas razones imperativas de interés general. Según los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia, tales medidas de interés general no pueden ser discriminatorias y deben ser objetivamente necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. En particular, estas razones han de aplicarse a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida. Según jurisprudencia reiterada, los intereses financieros generales que vayan más allá de los motivos relativos al Derecho fiscal previstos en el artículo 58 CE, así como los demás objetivos económicos de los Estados miembros, no pueden justificar una restricción prohibida con arreglo al Tratado CE. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 56 CE y a la jurisprudencia en esta materia, las disposiciones mencionadas de la Ley Volkswagen constituyen discriminaciones indirectas para las que no existe una justificación pertinente desde el punto de vista del Derecho comunitario.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L., representada por el liquidador Ravensberger Honig GmbH, y Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Asunto C-120/05) (2005/C 143/23) (Lengua de procedimiento: alemán) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, dictada el 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L.

representada por el liquidador...

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