2001/C 103 E/161E-2398/00 de Sebastiano Musumeci a la Comisión Asunto: Transporte y distribución de productos alimenticios en la isla de Ginostra

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

víctimas y de la fecha de ejecución en función de la 'demanda' de órganos, han sido documentadas y denunciadas en el pasado por Human Rights Watch, organizaciones humanitarias y organismos internacionales. En una resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 14 de mayo de 1998 (Resolución B4-0496/98 (1 )) se condenaban estas prácticas atroces, de las cuales al parecer se beneficiaban asimismo pacientes europeos ricos, y se pedía a la Comisión y al Consejo que interviniesen ante la República Popular de China para poner fin a este comercio de órganos humanos.

  1. ¿No considera el Consejo, que defiende el ingreso de China en la Organización Mundial del Comercio, sin perjuicio de la cláusula de respeto de los derechos humanos, que el horror engendrado en todo el mundo por prácticas tan inhumanas como ésta obstaculiza considerablemente una futura normalización de las relaciones con la República Popular de China? 2. ¿No considera el Consejo que debe precisar qué acciones ha llevado a cabo o llevará a cabo ante las autoridades de la República Popular de China, las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio para poner fin al tráfico de órganos extraídos de condenados a muerte? 3. ¿No considera el Consejo que debería informar al Parlamento Europeo sobre las modalidades y el curso de las acciones solicitadas en su Resolución del 14 de mayo de 1998? (1) DO C 167 de 1.6.1998, p. 224.

    Respuesta (10 de noviembre de 2000) El Consejo está al corriente de la situación que menciona Su Señoría. La Unión insiste sistemáticamente en sus inquietudes por los derechos humanos en China, en particular con ocasión de las sesiones de diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China. Una de las causas de dichas inquietudes es el recurso excesivo a la pena capital en China. En este contexto, el Consejo obviamente tiene en cuenta al adoptar sus posiciones las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo.

    (2001/C 103 E/161) PREGUNTA ESCRITA E-2398/00 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión (18 de julio de 2000) Asunto: Transporte y distribución de productos alimenticios en la isla de Ginostra La normativa comunitaria vigente (Directivas 93/43/CEE (1 ) y 96/3/CE (2 )) relativa a la higiene de los productos alimenticios impone estrictas obligaciones y limitaciones por lo que se refiere a su transporte y distribución en el territorio de la Unión Europea. La isla de Ginostra, dependiente de la isla de Stromboli, en el Mediterráneo, no dispone de...

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