Secretaría General — Publicación de una vacante para un puesto de miembro del Comité de Control Reglamentario de grado AD 14 (consejero principal) — Contratación de un agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes — COM/2020/10392

SectionSerie C

20.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 91/5

El Comité de Control Reglamentario (CCR) se creó en 2015, en virtud de una Decisión del presidente de la Comisión Europea (1), modificada en último lugar en 2020 (2). El CCR contribuye a la política de mejora de la legislación formulada por la Comisión Europea, mediante el control de la calidad de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones ex post y los controles de adecuación y la emisión de dictámenes sobre los correspondientes proyectos de informe. Los textos que se presentan al CCR se redactan y debaten esencialmente en inglés.

El CCR está constituido por seis miembros y un presidente. Los miembros del CCR trabajan para él a tiempo completo. Tres miembros del CCR son seleccionados fuera de los servicios de la Comisión Europea, mientras que los tres restantes son seleccionados y nombrados dentro de la Comisión Europea. Los miembros externos del Comité son seleccionados sobre la base de su experiencia académica demostrada en el ámbito de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones ex post y la actividad regulatoria en general, que abarca las políticas macroeconómicas, microeconómicas, sociales y medioambientales.

Todos los miembros del CCR trabajan a tiempo completo para el Comité y ejercen su mandato durante un período de tres años no renovable. Ese período puede ampliarse excepcionalmente por un máximo de un año, cuando sea necesario para garantizar la continuidad de la actividad del Comité, el equilibrio entre miembros internos y externos en su composición o su plena capacidad en momentos de carga de trabajo excepcionalmente elevada. Todos los miembros del CCR están asignados, desde el punto de vista administrativo, a la Secretaría General de la Comisión Europea, y sujetos a lo dispuesto en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y en el Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión Europea. Esas normas establecen reglas estrictas en relación con la ética, la confidencialidad y los conflictos de intereses, que revisten una pertinencia y una importancia particulares en lo que respecta a las actividades del CCR. De conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes, los miembros del Comité podrán publicar artículos durante su mandato, siempre que ello no interfiera con dicho mandato.

Un puesto estimulante como miembro del Comité de Control Reglamentario con la misión específica de:

— evaluar la calidad de los informes presentados sobre evaluaciones y controles de adecuación de las políticas vigentes y de las evaluaciones de impacto preparadas en apoyo de las nuevas iniciativas políticas de la Comisión;

— contribuir a la elaboración de dictámenes sobre los informes de evaluación de impacto, de evaluación y de control de adecuación presentados y de recomendaciones sobre la forma de mejorarlos;

— bajo la dirección del presidente, ofrecer asesoramiento a los distintos servicios de la Comisión en cuanto a la aplicación y la interpretación de las directrices pertinentes en el caso de las evaluaciones y apreciaciones especialmente complicadas y en cuanto a cuestiones metodológicas, en su caso.

El candidato ideal será un profesional destacado y dinámico que deberá cumplir los siguientes criterios de selección:

— una excelente capacidad de comunicación escrita y oral que le permita servir de enlace, comunicarse y cooperar de manera eficaz y fluida con las partes interesadas internas y externas, así como representar a la Comisión en foros externos.

— conocimientos y competencias probados en el ámbito de la actividad regulatoria, las evaluaciones de impacto o los procesos y metodologías de evaluación ex post, respaldados por un sólido historial académico acreditado, en particular, por...

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