Reglamento (CE) nº 743/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 743/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalb?mina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su art?culo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) y, en particular, el apartado 4 de su art?culo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al r?gimen de intercambios para la ovoalb?mina y la lactoalb?mina (3) y, en particular, el apartado 4 de su art?culo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisi?n (4), estableci? las disposiciones de aplicaci?n del r?gimen de derechos adicionales de importaci?n y fij? los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalb?mina.

(2) Seg?n se desprende del control peri?dico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalb?mina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios seg?n el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

(3) Habida cuenta de la situaci?n del mercado, es preciso aplicar esta modificaci?n con la mayor brevedad posible.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? de gesti?n de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituir? por el anexo del presente Reglamento.

Art?culo 2

El presente Reglamento entrar? en vigor el 18 de mayo de 2006.

El presente Reglamento ser? obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2006.

Por la Comisi?n J. L. DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural...

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