Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2007, respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 12 de junio de 2007 respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas (2007/562/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) Los secuestros perpetrados por personas o grupos que puedan situarse dentro de la esfera del terrorismo internacional representan un tremendo desafío para los Estados miembros.

(2) Para resolver con éxito tales situaciones, los Estados miembros deben, en un marco confidencial, informarse de los antecedentes, establecer contactos e iniciar las negociaciones.

(3) Las capacidades del Estado miembro afectado se verían reforzadas significativamente si éste pudiera recurrir a la experiencia adquirida por los otros Estados miembros en situaciones comparables.

(4) A estos efectos, cada Estado miembro debería presentar a los demás Estados miembros una ficha de datos con la información clave de los últimos secuestros, incluyendo únicamente información sin clasificar una vez resuelto el incidente y limitada a incidentes relacionados con el terrorismo internacional.

RECOMIENDA:

1) A los Estados miembros:

  1. Que presenten, una vez resuelto un incidente de secuestro, los siguientes datos (1):

    -- País y región en que tuvo lugar el secuestro, -- Cantidad de rehenes y su nacionalidad, -- Fecha y hora del secuestro, -- Fecha y hora de finalización del incidente, -- Secuestradores o grupo terrorista responsable,

    ES17.8.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 214/9 (1) En caso de secuestro, dicha información podría ayudar a determinar rápidamente si otro Estado miembro ya tiene experiencia con secuestros de ciudadanos de la UE en la misma región, por el mismo grupo terrorista o en circunstancias comparables. El Estado miembro de que se trate puede contactar para información adicional a la persona oportuna. La información y la experiencia adicionales deben compartirse bilateralmente con arreglo a la legislación nacional.

    -- Modus operandi del secuestro, -- Motivo del secuestro, -- Implicación de un mediador: sí/no, -- Persona de contacto en el Estado miembro de que se trata.

    Esta información debería presentarse según el formato establecido en el anexo 1.

  2. Que presenten, asimismo, si procede, la siguiente información adicional:

    -- Motivo por el que los rehenes se encontraban en el país, sus conocimientos lingüísticos...

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