Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 7744]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 285/53

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2011

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

[notificada con el número C(2011) 7744]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/718/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Dispone la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda contenerse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2) El Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 2

), establece normas generales sobre la higiene de los productos alimenticios. Dichas normas incluyen los requisitos de higiene para la producción de semillas y habas destinadas al consumo humano directo que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias.

(3) Determinados lotes de semillas de alholva importados de Egipto fueron identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en la Unión. En consecuencia, la Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión

( 3 )

introdujo una prohibición de despacho a libre práctica en la Unión de semillas y habas procedentes de Egipto correspondientes a los códigos NC indicados en su anexo. Esta prohibición expira el 31 de octubre de 2011.

(4) Del 21 al 25 de agosto de 2011, la Oficina Alimentaria y...

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