Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, por lo que respecta a la adaptación del Protocolo n o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, como consecuencia de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

13.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/86

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa se establecen en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2) Desde el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el comercio entre Croacia y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Suiza») es objeto del Acuerdo, y desde esa fecha se interrumpe la aplicación de los acuerdos comerciales celebrados entre Croacia y Suiza.

(3) Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo y con vistas a facilitar el trabajo de los agentes económicos y de las administraciones aduaneras, se debe modificar en consecuencia el Protocolo no 3.

(4) De conformidad con el artículo 39 del Protocolo no 3, el Comité Mixto puede decidir la modificación de las disposiciones previstas en dicho Protocolo.

(5) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto UE-Suiza debe basarse, por consiguiente, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto UE-Suiza, en relación con la modificación del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, denominado en lo sucesivo «Acuerdo», y en particular su artículo 11,

Visto el Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, denominado en lo sucesivo «Protocolo no 3», y en particular su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) La República de Croacia, denominada en lo sucesivo «Croacia», se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(2) Desde el momento de la adhesión de Croacia, el comercio entre Croacia y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «Suiza») está cubierto por el Acuerdo, y en esa fecha se interrumpió la aplicación de los acuerdos comerciales celebrados entre Croacia y Suiza.

(3) Con efectos a partir de la adhesión de Croacia, las mercancías originarias de Croacia e importadas en Suiza en el marco del Acuerdo deben ser consideradas como originarias de la Unión.

(4) Por consiguiente, el comercio entre Croacia y Suiza ha de someterse desde el 1 de julio de 2013 al Acuerdo modificado por el presente acto.

(5) Con el fin de velar por una transición sin trabas y de garantizar la seguridad jurídica, son necesarias algunas modificaciones técnicas del texto del Protocolo no 3, así como ciertas disposiciones transitorias.

(6) En el punto 5 del anexo IV del Acta de Adhesión de 2012 se contemplan disposiciones transitorias y procedimientos similares.

(7) Por lo tanto, el Protocolo no 3 debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2013, a reserva de las disposiciones transitorias que figuran a continuación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El Protocolo no 3 queda modificado como sigue:

a) el anexo IV bis se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;

b) el anexo IV ter se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

  1. Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por Croacia o por Suiza o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial aplicado entre ellos, deberán ser aceptadas en los respectivos países, siempre que:

    a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo;

    b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión, y

    c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

    En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Croacia o en Suiza antes de la fecha de adhesión, en virtud de un acuerdo preferencial aplicado por entonces entre Croacia y Suiza, la prueba de origen que se expida retrospectivamente en virtud de dicho acuerdo podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

  2. Se autoriza a Croacia a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales aplicados entre Croacia y Suiza antes de la fecha de adhesión, siempre que:

    a) el acuerdo celebrado antes de la fecha de la adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y que

    b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo.

    A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

  3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo del acuerdo preferencial mencionado en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

  4. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Croacia a Suiza o desde Suiza a Croacia, que cumplan con las disposiciones del...

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