2003/C 45 E/31Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la UE en el seno del Comité conjunto UE-México sobre el anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' y a los procedimientos de cooperación administrativa [COM(200...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la UE en el seno del Comité conjunto UE-México sobre el anexo III de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' y a los procedimientos de cooperación administrativa (2003/C 45 E/31) COM(2002) 633 final -- 2002/0266(ACC) (Presentada por la Comisión el 19 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Las normas de origen son esenciales para el correcto funcionamiento de los acuerdos de libre comercio celebrados entre la Comunidad y sus socios comerciales, incluido México. Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmaron un Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación que entró en vigor el 1 de octubre de 2000 (1).

El anexo III de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto UE-México (2) se refiere a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, y entró en vigor el 1 de julio de 2000.

  1. Una Declaración conjunta al Acuerdo establece que el Comité conjunto extenderá la aplicación de una norma (3) de origen temporal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002 a determinados productos de cuero de las partidas 4104 y 4107 si las negociaciones en el marco de la OMC se prolongan más allá de esa fecha.

  2. La ronda actual de negociaciones de la OMC abordará la cuestión de los derechos de exportación aplicados a determinados productos por varios países, incluidos algunos socios comerciales latinoamericanos de México. Esta cuestión plantea un problema para México por lo que respecta al suministro de determinados cueros y pieles en estado húmedo que, en virtud de las normas de origen 'normales' (4) habrían obtenido el carácter de productos originarios a través de procesos de recurtido. A este respecto, la norma de origen temporal enunciada en la nota 4 del apéndice II a) del anexo III de la Decisión no 2/2000 no considera el proceso de transformación 'nuevo curtido de cueros precurtidos' como un criterio que confiera carácter de producto originario. La exclusión temporal de esta norma de origen mantiene actualmente la igualdad de condiciones entre las dos Partes, pues de otro modo los productores comunitarios podrían obtener las pieles y cueros previamente mencionados en los países vecinos sin la carga financiera que suponen...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT