Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/21

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2010

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

(2010/700/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 65 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

( 1

) («el Acuerdo»), establece que el Consejo de Asociación adoptará las disposiciones pertinentes para la aplicación de los principios mencionados en el artículo 64 del Acuerdo.

(2) El objetivo 2.3.3, primer guión, del Plan de Acción UE-Israel, adoptado por el Consejo de Asociación en virtud de la política de vecindad europea el 11 de abril de 2005, requiere que el Consejo de Asociación adopte una decisión para aplicar el artículo 65 del Acuerdo.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o

22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no

21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho...

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