Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/1
ES
II
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2010
relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social
(2010/697/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b), leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 67 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
( 1
) («el Acuerdo»), dispone que antes de finalizar el primer año tras su entrada en vigor, el Consejo de Asociación aprobará las disposiciones que permitan asegurar la aplicación de los principios mencionados en su artículo 65.
(2) El objetivo 29, tercer guión, del Plan de Acción UE-Marruecos adoptado por el Consejo de Asociación el 27 de julio de 2005, en el marco de la Política Europea de Vecindad, aboga por que el Consejo de Asociación adopte una decisión por la que se aplique lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo.
(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o
22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o
21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin...
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