Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 306/8 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2010

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2010

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

(2010/698/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b), leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 67 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra

( 1

) («el Acuerdo»), prevé que el Consejo de Asociación adoptará las disposiciones para aplicar los principios de coordinación de los sistemas de seguridad social establecidos en el artículo 65 del Acuerdo antes de finalizar el primer año tras su entrada en vigor.

(2) El objetivo 29, segundo guión, del Plan de Acción UETúnez adoptado por el Consejo de Asociación en virtud de la Política de Vecindad Europea el 4 de julio de 2005 requiere que el Consejo de Asociación adopte una decisión para aplicar el artículo 65 del Acuerdo.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o

22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o

21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin...

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