Sentencia del Tribunal, de 31 de marzo de 2015, en el asunto E-17/14 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Principado de Liechtenstein (Incumplimiento por un Estado AELC/EEE de sus obligaciones — Libertad de establecimiento — Restricciones al ejercicio de la profesión de «Dentist» en Liechtenstein — Proporcionalidad)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión Europea

22.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 350/5

En el asunto E-17/14, Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — SOLICITUD de una declaración de que el Principado de Liechtenstein ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 31 del Acuerdo EEE al mantener en vigor normas nacionales —tales como el artículo 63 de la Ley de Sanidad y la disposición transitoria de esta Ley sobre la derogación de dicho artículo, en particular la aplicabilidad del artículo 63, apartado 2, de la Ley de Sanidad en este sentido—, que exigen que los «dentistas» autorizados ejerzan su profesión como trabajadores por cuenta ajena, bajo la supervisión directa, instrucción y responsabilidad de un odontólogo plenamente cualificado, el Tribunal, compuesto por los jueces Carl Baudenbacher (presidente), Per Christiansen (juez...

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