Verband Deutscher Alten- und Behindertenhilfe, Landesverband Niedersachsen/Bremen und Hamburg/Schleswig-Holstein eV y CarePool Hannover GmbH contra Comisión Europea.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2021:189
Date14 April 2021
Docket NumberT-69/18
Celex Number62018TJ0069
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 14 de abril de 2021 (*)

«Ayudas de Estado — Acción social no pública — Subvenciones concedidas a las asociaciones de una agrupación regional de acción caritativa — Desestimación de una denuncia — Decisión de no formular objeciones al término de la fase previa de examen — Recurso de anulación — Condición de parte interesada — Salvaguardia de los derechos procesales — Afectación sustancial de la posición competitiva — Admisibilidad — Inexistencia de dificultades serias — Inexistencia de modificación sustancial de una ayuda existente»

En el asunto T‑69/18,

Verband Deutscher Alten- und Behindertenhilfe, Landesverband Niedersachsen/Bremen und Hamburg/Schleswig-Holstein eV, con domicilio social en Hannover (Alemania),

CarePool Hannover GmbH, con domicilio social en Hannover,

representadas por el Sr. T. Unger, abogado, y por el Sr. S. Korte, profesor,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. K. Herrmann y F. Tomat, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Diakonisches Werk evangelischer Kirchen in Niedersachsen eV, con domicilio social en Hannover, representada por el Sr. A. Bartosch, abogado,

por

Arbeiterwohlfahrt Bezirksverband Hannover eV, con domicilio social en Hannover, representada por la Sra. C. Jürschik, abogada,

y por

Arbeiterwohlfahrt Bezirksverband Braunschweig eV, con domicilio social en Brunswick (Alemania), y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo, (1) representadas por los Sres. U. Karpenstein y C. Johann y por la Sra. R. Sangi, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 7686 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, relativa a los regímenes de ayudas de Estado SA.42268 (2017/E) — Deutschland Staatliche Beihilfe zur Förderung wohlfahrtspflegerischer Aufgaben y SA.42877 (2017/E) — Deutschland CarePool Hannover GmbH, ejecutados por Alemania en favor de asociaciones caritativas para obras de asistencia social (DO 2018, C 61, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Svenningsen, Presidente, y el Sr. C. Mac Eochaidh y la Sra. T. Pynnä (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La primera demandante, Verband Deutscher Alten- und Behindertenhilfe, Landesverband Niedersachsen/Bremen und Hamburg/Schleswig-Holstein eV, es una asociación que desarrolla sus actividades en los Länder Niedersachsen (estado federado de Baja Sajonia, Alemania), Freie Hansestadt Bremen (estado federado de Bremen, Alemania), Schleswig-Holstein (estado federado de Schleswig-Holstein, Alemania) y Freie und Hansestadt Hamburg (estado federado de Hamburgo, Alemania). Según el recurso, representa los intereses de 160 empresas, las cuales gestionan o explotan residencias en las que se presta asistencia y cuidados ambulatorios y estacionarios a personas dependientes y se ayuda a personas discapacitadas, a niños y a jóvenes.

2 La segunda demandante, CarePool Hannover GmbH, es una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio social en Hannover (Alemania) y miembro de la primera demandante. Se trata de un prestador de servicios de asistencia, inclusive ambulatoria a domicilio, a personas dependientes.

3 Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2017) 7686 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, relativa a los regímenes de ayudas de Estado SA.42268 (2017/E) — Deutschland Staatliche Beihilfe zur Förderung wohlfahrtspflegerischer Aufgaben y SA.42877 (2017/E) — Deutschland CarePool Hannover GmbH, ejecutados por Alemania en favor de asociaciones caritativas para obras de asistencia social (DO 2018, C 61, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), que les fue notificada el 11 de diciembre de 2017. La Decisión impugnada se refiere a diversas medidas nacionales mediante las cuales el estado federado de Baja Sajonia supuestamente proporciona ayuda a entidades que operan en el territorio de ese estado federado y que ejercen la acción social no pública.

4 En particular, tales medidas nacionales incluyen un apoyo financiero que se concede desde 1956, en virtud de textos legislativos y reglamentarios que han evolucionado con el paso del tiempo, a asociaciones caritativas de cabecera no públicas (en lo sucesivo, «apoyo financiero»). Tales asociaciones de cabecera prestan, a través de sus asociaciones miembros, servicios sociales diversos a las personas dependientes y vulnerables, como la asistencia ambulatoria, hospitalaria o mixta, la ayuda a las personas sin hogar y a los refugiados y la ayuda espiritual. Las demandantes, entidades privadas que prestan determinados servicios análogos o representan a empresas que los prestan, se consideran perjudicadas por la ayuda financiera.

5 Mediante la Decisión impugnada, la Comisión Europea concluyó, sin incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, que, en la medida en que el apoyo financiero constituía una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, debía calificarse de ayuda existente en el sentido del artículo 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE (DO 2015, L 248, p. 9). Al proceder de este modo, desestimó las denuncias presentadas por las demandantes.

I. Marco jurídico relativo a las medidas nacionales objeto de la Decisión impugnada

6 La acción social (Wohlfahrtspflege) se define del siguiente modo en el artículo 66, apartado 2, de la Abgabenordnung (Código Tributario):

«La acción social consistirá prestar asistencia, de manera planificada, en interés de la colectividad y sin ánimo de lucro, a las personas que se encuentren en situación de necesidad o de peligro. Esta asistencia podrá extenderse a la salud y al bienestar moral, educativo y económico y tener como finalidad prevenir o remediar una situación determinada.»

7 De los distintos textos legislativos desprende que la expresión «acción social no pública» designa la acción social voluntaria de organismos que no dependen del Estado [véanse, en particular, el artículo 1, apartado 5, de los Estatutos de la Bundesarbeitsgemeinschaft der Freien Wohlfahrtspflege eV (Confederación Federal de la Acción Social No Pública, Alemania) y el artículo 4 del Dritte Verordnung zur Durchführung des Gesetzes über die Ablösung öffentlicher Anleihen (Tercer Reglamento de aplicación de la Ley sobre el Reembolso de los Empréstitos de Estado), de 4 de diciembre de 1926].

8 El apoyo financiero a las acciones de asociaciones caritativas está previsto en la Gesetz über das Zahlenlotto (Ley sobre la Lotería), de 27 de febrero de 1956 (Nds. GVB1. 1956 IV, p. 9; en lo sucesivo, «Ley de 1956 sobre la lotería»), que entró en vigor ese mismo día.

9 Con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 12, apartado 3, de la Ley de 1956 sobre la lotería, las asociaciones caritativas de cabecera percibían, para realizar obras sociales, un porcentaje de los cánones de concesiones pagados por las empresas organizadoras de apuestas del estado federado de Baja Sajonia.

10 En 1956, las Richtlinien für die Verwendung der Konzessionsabgabe zur Erfüllung wohlfahrtspflegerischer Aufgaben (Directrices relativas a la utilización del canon sobre las concesiones para la realización de obras sociales), publicadas en el Niedersächsisches Ministerialblatt (Nds. MBl. 1956, p. 855), regulaban el uso de los cánones.

11 La determinación del apoyo financiero ha sido modificada en varias ocasiones por distintas leyes sucesivas. La Ley de 1956 sobre la lotería fue modificada el 7 de junio de 1968 (Nds. GVBl. p. 91) y el 18 de febrero de 1970 (Nds. GVBl. p. 27). Esta Ley fue sustituida en 1997 por la Niedersächsisches Gesetz über das Lotterie- und Wettwesen (Ley de Baja Sajonia sobre Loterías y Apuestas; Nds. GVBl. 1997, p. 289), modificada en 2003 por la Haushaltsbegleitgesetz (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos; Nds. GVBl. 2003, p. 446; en lo sucesivo, «Ley de 2004 de acompañamiento a los presupuestos»), que entró en vigor en 2004. El importe del apoyo económico se redujo en 2005, siendo posteriormente incrementado en 2007 por la Niedersächsisches Glückspielgesetz (Ley de Baja Sajonia sobre Juegos de Azar; Nds. GVBl. 2007, p. 756; en lo sucesivo, «Ley de 2007 sobre juegos de azar»), que entró en vigor en 2008, y modificado nuevamente por una Ley adoptada en 2012 y que entró en vigor en 2013 (Nds. GVBl. 2012, p. 544).

12 La Ley de 2007 sobre juegos de azar fue remplazada por la Niedersächsisches Gesetz zur Förderung der Freien Wohlfahrtspflege (Ley del estado federado de Baja Sajonia sobre el Apoyo a la Acción Social No Pública), de 16 de diciembre de 2014 (Nds. GVBl. 2014, p. 429; en lo sucesivo, «WohlFödG»), vigente desde 1 de enero de 2015. También fueron modificadas las Directrices relativas a la utilización del canon sobre las concesiones para la realización de obras sociales.

13 El artículo 2 de la WohlFödG lleva como título «Apoyo financiero a las asociaciones del sector caritativo no público y a la Landesstelle für Suchtfragen [(Oficina Regional para los Problemas de Adicción, Alemania)]». El artículo 2, apartado 1, punto 1, de la WohlFödG dispone que ese apoyo financiero se concede a las asociaciones de cabecera reunidas en la Landesarbeitsgemeinschaft der Freien Wohlfahrtspflege eV (Agrupación Regional de la Acción Social No Pública, Alemania; en lo sucesivo, «LAG»). El artículo 2, apartado 2, de la WohlFödG prevé que el Ministerio de Asuntos Sociales del estado federado de Baja Sajonia examine la realización de sus obras por parte de las asociaciones de cabecera y la necesidad de un incremento del apoyo financiero contemplado en el artículo 2, apartado 1, punto 1. El artículo 2, apartado 3, de la WohlFödG...

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