Sentencia del Tribunal De Justicia, de 16 de noviembre de 2018, en el asunto E-8/17 — Henrik Kristoffersen contra la Federación Noruega de Esquí (Norges Skiforbund), respaldada por el Comité Olímpico y Paralímpico y la Confederación de Deportes de Noruega (Norges idrettsforbund og olympiske og paralympiske Komité) (Libre prestación de servicios – Artículo 36 del Acuerdo EEE – Directiva 2006/123/CE – Atletas profesionales – Asociaciones deportivas – Derechos de comercialización – Restricción – Proporcionalidad – Conformidad – Necesidad)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 107/9

En el asunto E-8/17, Henrik Kristoffersen/Federación Noruega de Esquí (Norges Skiforbund), respaldada por el Comité Olímpico y Paralímpico y la Confederación de Deportes de Noruega (Norges idrettsforbund og olympiske og paralympiske Komité) – SOLICITUD al Tribunal en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, formulada por el Juzgado de Distrito de Oslo (Oslo tingrett) en relación con la interpretación del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el Tribunal, integrado por Páll Hreinsson, Presidente (Juez Ponente), Per Christiansen y Martin Ospelt (ad hoc), jueces, dictó sentencia, el 16 de noviembre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

  1. El criterio jurídico para evaluar si el sistema de control previo y autorización de contratos de patrocinio individual de una federación deportiva nacional constituye una restricción en virtud del artículo 36 del Acuerdo EEE radica en establecer si el sistema hace menos atractivo, para un atleta, el ejercicio de la libertad de prestación de un servicio de comercialización.

  2. Si dicho sistema de control previo y autorización de contratos de patrocinio individual constituye una restricción, lo mismo se aplicará a una denegación concreta de una solicitud para celebrar un contrato de patrocinio individual en virtud de tal sistema.

  3. Un sistema de control previo y autorización de contratos de patrocinio individual, y una denegación concreta en virtud de tal sistema, serán...

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