Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-495/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Intermodal Transports BV contra Staatssecretaris van Financiën («Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Partida 8709 — Tractor “Magnum ET120 Terminal Tractor” — Artículo 234 CE — Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial — Requisitos — Información arancelaria vinculante expedida a favor de un tercero por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro relativa a un vehículo similar»)

JurisdictionEuropean Union
Published date03 November 2005
Celex NumberC2005/271/09
C_2005271ES.01000501.xml

29.10.2005

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de septiembre de 2005

en el asunto C-495/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Intermodal Transports BV contra Staatssecretaris van Financiën (1)

(«Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Partida 8709 - Tractor “Magnum ET120 Terminal Tractor” - Artículo 234 CE - Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial - Requisitos - Información arancelaria vinculante expedida a favor de un tercero por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro relativa a un vehículo similar»)

(2005/C 271/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-495/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 21 de noviembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Intermodal Transports BV y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, K. Schiemann (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 234 CE debe interpretarse en el sentido de que cuando en un litigio relativo a la clasificación arancelaria de una mercancía determinada seguido ante un órgano jurisdiccional nacional se presente una información arancelaria vinculante relativa a una mercancía similar facilitada a un tercero en dicho litigio por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro, y dicho órgano jurisdiccional considere errónea la clasificación arancelaria contenida en la referida información, estas dos circunstancias:

si se trata de un órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no son susceptibles de recurso de Derecho interno, no pueden tener como consecuencia obligar a éste a plantear cuestiones de interpretación al Tribunal de Justicia;

si se trata de un órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no puedan ser objeto de un recurso de Derecho interno, no pueden, por sí solas...

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