Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-495/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Intermodal Transports BV contra Staatssecretaris van Financiën («Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación en la Nomenclatura Combinada — Partida 8709 — Tractor “Magnum ET120 Terminal Tractor” — Artículo 234 CE — Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial — Requisitos — Información arancelaria vinculante expedida a favor de un tercero por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro relativa a un vehículo similar»)
Jurisdiction | European Union |
Published date | 03 November 2005 |
Celex Number | C2005/271/09 |
29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 15 de septiembre de 2005
en el asunto C-495/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Intermodal Transports BV contra Staatssecretaris van Financiën (1)
(«Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación en la Nomenclatura Combinada - Partida 8709 - Tractor “Magnum ET120 Terminal Tractor” - Artículo 234 CE - Obligación de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial - Requisitos - Información arancelaria vinculante expedida a favor de un tercero por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro relativa a un vehículo similar»)
(2005/C 271/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-495/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 21 de noviembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Intermodal Transports BV y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, K. Schiemann (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
El artículo 234 CE debe interpretarse en el sentido de que cuando en un litigio relativo a la clasificación arancelaria de una mercancía determinada seguido ante un órgano jurisdiccional nacional se presente una información arancelaria vinculante relativa a una mercancía similar facilitada a un tercero en dicho litigio por las autoridades aduaneras de otro Estado miembro, y dicho órgano jurisdiccional considere errónea la clasificación arancelaria contenida en la referida información, estas dos circunstancias:
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