Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 762/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, por el que se modifica el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en lo que se refiere a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas20.4.2001 L 111/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE, CECA, EURATOM) No 762/2001 DEL CONSEJO de 9 de abril de 2001 por el que se modifica el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en lo que se refiere a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 279,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nonies,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La acumulación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa atribuidas al interventor por la segunda frase del párrafo quinto del artículo 24 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), podría dar lugar en determinados casos a la dispersión de las dos funciones, sin asegurar necesariamente un correcto equilibrio entre ellas.

(2) En espera de la refundición del Reglamento financiero, es preciso separar siempre que sea necesario la función de auditoría interna de las demás funciones atribuidas al interventor. La consecuencia de esta separación es que el interventor seguirá ejerciendo sus actuales funciones, incluida la intervención previa, excepto la función de auditoría interna, que será ejercida por un auditor interno independiente del interventor.

(3) En lo que respecta a la Comisión, en particular, la importancia del volumen de transacciones efectuadas y la naturaleza de éstas, en especial su carácter operativo, requieren la separación de la función de auditoría interna de las demás funciones atribuidas al interventor.

(4) El auditor interno gozará de las ventajas y prerrogativas conferidas al interventor por el artículo 24 del Reglamento financiero.

(5) Con el fin de incrementar la transparencia de las operaciones de ejecución presupuestaria, el interventor y el auditor interno de cada institución deberán establecer un informe anual de actividades que ilustre las principales...

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