Dictamen nº 1/2000 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, relativo a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa (párrafo 5 del artículo 24 del Reglamento financiero)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN No 1/2000 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977, relativo a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa (párrafo quinto del artículo 24 del Reglamento financiero) (presentado en virtud del artículo 279 CE) (2000/C 327/01) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 248 y su artículo 279,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 de su artículo 45 C y su artículo 78 nonies,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 de su artículo 160 C y su artículo 183,

Visto el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2673/1999 del Consejo, de 13 de diciembre de 1999 (2), y, en particular, sus artículos 21, 24, 139 y 142,

Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, relativo a las modalidades de ejecución de ciertas disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (3), y, en particular, sus artículos 34 a 43,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 relativo a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa presentada por la Comisión (4),

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Consejo al Tribunal de Cuentas el 14 de junio de 2000, recibida por éste el 21 de junio de 2000,

Considerando que la Comisión ha desarrollado el proyecto de crear 'un Servicio de auditoría interna [...] cuya función consistirá en cooperar en la gestión [...] de cara a: 1) controlar los riesgos, 2) vigilar la aplicación de las normas, 3) emitir una opinión independiente sobre la calidad de los sistemas de gestión y de control, y 4) formular recomendaciones orientadas a aumentar la eficiencia y eficacia de las operaciones y garantizar que los recursos de la Comisión se utilicen de forma que la relación coste-eficacia sea favorable (que la seguridad y los resultados obtenidos guarden coherencia con los fondos empleados).'.

Considerando que el sistema en cuestión prevé paralelamente que:

'cada Dirección General se dotará de un equipo especializado de auditoría (que podrá oscilar entre un único individuo, cuya labor descansará fundamentalmente sobre el trabajo del Servicio de auditoría interna, y una unidad plena), que rendirá cuentas directamente al Director General y cuya misión consistirá en examinar el sistema de control interno de la Dirección General, así como la gestión y utilización de los fondos desembolsados por la Comisión a beneficiarios externos.'.

Considerando que 'un Comité de seguimiento de las auditorías[...] cuya función consistirá en supervisar: 1) los procedimientos de control de la Comisión, a través de los resultados de las auditorías del Servicio de...

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