Directiva 2011/72/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad

Enforcement date:October 13, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.9.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2011/72/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales

( 3

), regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales con miras a reforzar la protección de la salud humana y del medio ambiente. La Directiva 2000/25/CE estableció que los límites de emisiones aplicables en 2010 a la homologación de la mayoría de los motores de encendido por compresión, denominados «límites de la fase III A» debían sustituirse por los de la fase III B, más estrictos, que entraban en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2011 para la puesta en el mercado, y a partir del 1 de enero de 2010 para a la homologación de dichos motores. La fase IV, que prevé valores límite más estrictos que la fase III B, entrará en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2013 para la homologación de dichos motores y a partir del 1 de enero de 2014 para la puesta en el mercado.

(2) La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. Sin embargo, la actual crisis financiera y económica mundial o cualquier tipo de recesión económica no pueden utilizarse como un pretexto para desvirtuar las normas ambientales. Por tanto, la presente revisión de la Directiva 2000/25/CE debe considerarse excepcional. Por otra parte, las inversiones en tecnologías compatibles con el medio ambiente son importantes para la mejora del crecimiento, el empleo y la salud en el futuro.

(3) La Directiva 2000/25/CE establece un mecanismo de flexibilidad que permite a los fabricantes de tractores adquirir, en una fase dada, un número limitado de motores que no cumplen los valores límite de emisiones para esa fase pero que han sido homologados de conformidad con los requisitos de la fase inmediatamente anterior.

(4) Desde 2005, la Directiva 2000/25/CE prevé la evaluación de la posible necesidad de adoptar disposiciones de flexibilidad adicionales en relación con los límites de emisiones de las fases III B y IV. A fin de facilitar temporalmente a la industria el paso a la fase siguiente, es necesario adaptar las condiciones de aplicación del mecanismo de flexibilidad.

(5) Durante la fase III B, el número de tractores que se ponen en el mercado y en circulación de cada categoría de motor...

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