Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las medidas C 47/2003 (ex NN 49/2003) aplicadas por España a favor de Izar [notificada con el número C(2007) 4298] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2007 relativa a las medidas C 47/2003 (ex NN 49/2003) aplicadas por España a favor de Izar [notificada con el número C(2007) 4298] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/141/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) En marzo de 2000, la Comisión tuvo noticia de que el holding público español, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en lo sucesivo SEPI) había concedido tres garantías de entrega a Repsol/Gas Natural (en lo sucesivo, 'Repsol') en relación con la construcción y entrega de tres buques gaseros contratados con dos astilleros públicos pertenecientes en su momento a Astilleros Españoles (en lo sucesivo, 'AESA'), y posteriormente transferidos al grupo Izar. AESA e Izar eran propiedad al cien por cien de la SEPI.

    (2) Por carta de 9 de julio de 2003, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con las tres medidas no notificadas.

    (3) Por cartas de 5 de agosto de 2003 y 22 de octubre de 2003, las autoridades españolas presentaron sus observaciones a la carta de la Comisión. La Comisión recibió las observaciones de una parte interesada (Repsol) en octubre de 2003 y febrero de 2004. Estas observaciones se remitieron a España, que tuvo oportunidad de comentarlas. Los comentarios de España se recibieron por cartas de 12 de enero de 2004 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.

    (4) En el contexto de dos decisiones sobre ayudas estatales no relacionadas con el presente procedimiento (2), adoptadas en 2004 (es decir, tras la incoación del procedimiento de investigación formal relativo a las garantías de los buques gaseros), la Comisión consideró incompatible con el Tratado la ayuda estatal de 864 millones de euros que España había concedido a Izar y ordenó su recuperación.

    (5) Por carta de 5 de agosto de 2004, España invocó el artículo 296 del Tratado (3) con el objetivo de salvar las actividades militares del astillero de la quiebra prevista de Izar, consecuencia de dicha orden de recuperación. En posterior correspondencia, las autoridades españolas explicaron también a la Comisión cómo funcionaría la nueva empresa de construcción naval militar sucesora de Bazán (en lo sucesivo, 'Navantia'), destacaron sus compromisos vinculados a los problemas de competencia y propusieron un método para el seguimiento de dichos compromisos.

    (6) Entretanto, las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT