Reglamento (CE) nº 1448/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1448/2006 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión debe adoptar medidas para la aplicación de normas comunes básicas de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), fue el primer acto en que se establecían tales medidas.

(2) Es conveniente precisar las normas básicas comunes. En particular, procede establecer requisitos en materia de rendimiento de los sistemas de detección de explosivos (EDS), sin perjuicio de su revisión periódica, que deberá efectuarse al menos cada dos años con el fin de garantizar la adaptación de tales sistemas a la evolución técnica y atendiendo a la eficacia, al coste y a la disponibilidad de los equipos de EDS en el mercado.

(3) Los requisitos en materia de rendimiento de los equipos de EDS y los requisitos de calidad de imagen que deben cumplir los equipos de EDS conformes a las normas 1 y 2 han de considerarse el primer paso hacia la plena armonización de las especificaciones técnicas aplicables a tales sistemas. Es conveniente completarlos lo más rápidamente posible con requisitos referentes a la calidad de imagen de los equipos de EDS conformes a la norma 3, así como con procedimientos armonizados de clasificación de los equipos de EDS, incluidas las condiciones de ensayo.

(4) El período normal de amortización de los equipos de EDS oscila entre siete y diez años, lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de determinar el período máximo de uso de dichos equipos.

(5) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002 y con el fin de prevenir actos de interferencia ilícita, las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 deben mantenerse secretas y no ser objeto de publicación...

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