Recomendación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 249/10 Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

ES

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2013

sobre los principios por los que se rige SOLVIT

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/461/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 26 del TFUE define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada. El artículo 4, apartado 3, del TUE exige que los Estados miembros tomen cuantas medidas resulten oportunas para cumplir plenamente sus obligaciones de conformidad con el Derecho de la Unión.

(2) El mercado interior ofrece numerosas posibilidades a las personas que desean vivir y trabajar en otro Estado miembro y a las empresas que desean ampliar sus mercados. Si bien, en general, el mercado interior funciona adecuadamente, en ocasiones se plantean problemas en aquellos casos en que las autoridades públicas no respetan la normativa de la Unión.

(3) A raíz de la Recomendación 2001/893/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, sobre los principios para la utilización de «SOLVIT» - Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior

( 1

), se creó SOLVIT como una red de centros establecidos por los Estados miembros en el seno de sus propias administraciones nacionales, a fin de ofrecer un medio rápido e informal a través del cual resolver los problemas que los particulares y las empresas experimentan a la hora de ejercer sus derechos en el mercado interior.

(4) No obstante el carácter informal y pragmático de SOLVIT, su configuración contribuye a garantizar que las soluciones encontradas sean conformes con el Derecho de la Unión. SOLVIT se basa en un proceso transparente de resolución de problemas que afecten a dos Estados miembros. Aunque la Comisión no suele intervenir en la resolución de los casos, se mantiene en estrecho contacto con los centros SOLVIT, ofrece formación jurídica periódica y, en algunos casos complejos, proporciona asesoramiento informal. Hace, asimismo, un seguimiento de la tramitación de los expedientes SOLVIT y de los correspondientes resultados a través de la base de datos en línea y puede intervenir siempre que considere que las soluciones propuestas por los centros SOLVIT no se ajustan al Derecho de la Unión. No solo contribuye la referida configuración a la legalidad de los resultados en casos individuales, sino que, tal como indican las evaluaciones realizadas, los trabajos de SOLVIT han propiciado, además, un cumplimiento más riguroso de la normativa de la Unión por parte de las autoridades nacionales.

(5) SOLVIT ha evolucionado considerablemente desde su creación. El número de expedientes tramitados actualmente es diez veces mayor que hace diez años, y la diversidad de los mismos es también mucho mayor de lo inicialmente previsto. La inmensa mayoría de los casos se resuelve satisfactoriamente en un plazo medio de nueve semanas, lo que se refleja en la elevada puntuación que le otorgan, en las encuestas de satisfacción, los particulares y las empresas que han recurrido a sus servicios.

(6) Si bien SOLVIT representa un éxito, el aumento en volumen del servicio ha amplificado algunos retos. La minuciosa evaluación realizada en el transcurso de 2010 dejó patente que no todos los centros SOLVIT cuentan con un nivel equivalente de recursos ni tienen la misma entidad. El número de expedientes tramitados y el nivel del servicio prestado también varían dentro de la red. Por otra parte, es excesivamente reducido el número de particulares y empresas que llega a dirigirse a SOLVIT.

(7) Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, resulta necesario adoptar medidas orientadas a reforzar SOLVIT y aumentar su visibilidad, tanto en línea como fuera de línea, tal como se subraya en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Reinforcing effective problem-solving in the Single Market», en la Comunicación titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único»

( 2 ) y en el informe sobre la ciudadanía de la UE

( 3

). Dentro de este ejercicio, procede sustituir la Recomendación 2001/893/CE por otra. El objeto de esta nueva Recomendación es aportar claridad sobre lo que SOLVIT debe ofrecer, con arreglo a las mejores prácticas. En ella se establecen objetivos y normas, tanto en lo que respecta a los Estados miembros como a la Comisión, para garantizar una ayuda eficaz a las empresas y los ciudadanos en aquellas situaciones en que no se respete el Derecho de la Unión. Se busca asimismo garantizar que los centros SOLVIT apliquen las mismas normas y ofrezcan sistemáticamente el mismo tipo de servicio en toda la red.

( 1 ) DO L 331 de 15.12.2001, p. 79.

( 2 ) COM(2012) 259 final.

( 3 ) COM(2013) 269 final.

19.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 249/11

ES

(8) Con objeto de garantizar una interpretación coherente del mandato en toda la red, la presente Recomendación define los tipos de casos que deben ser tratados por SOLVIT. A tenor de la Recomendación 2001/893/CE, SOLVIT se ocupa de los casos de «incorrecta aplicación de la normativa del mercado único». La definición del ámbito de aplicación en estos términos ha dado lugar a una falta de coherencia. Se ha argumentado, en primer lugar, que el término «aplicación incorrecta» implica que los centros SOLVIT no pueden tratar aquellos casos en los que las normas nacionales son contrarias al Derecho de la Unión (los denominados «casos estructurales») y, en segundo lugar, que SOLVIT solo puede intervenir cuando las disposiciones de la Unión consideradas atañen al mercado interior.

(9) Se define ahora como caso SOLVIT todo problema transfronterizo ocasionado por la posible vulneración, por parte de una autoridad pública, del Derecho de la Unión aplicable al mercado interior, siempre y cuando dicho problema no sea objeto de procedimiento judicial a nivel nacional o de la UE.

(10) El término «vulneración» se utiliza para indicar que los centros SOLVIT aceptan como casos SOLVIT todas aquellas situaciones en las que las autoridades públicas no respetan las disposiciones legales de la Unión que regulan el mercado interior, con independencia del origen del problema. La inmensa mayoría de los expedientes tramitados por SOLVIT atañen a situaciones en las que una autoridad pública aplica incorrectamente el Derecho de la Unión aplicable al mercado interior. No obstante, los centros SOLVIT también han demostrado su capacidad de ofrecer ayuda eficaz cuando se plantean problemas estructurales. Si bien los casos estructurales representan tan solo una pequeña proporción del conjunto de casos tratados por SOLVIT, la admisión de estos casos por SOLVIT es importante a fin de garantizar que dichos problemas no pasen inadvertidos y constituye la mejor garantía de que los problemas estructurales se resuelvan eficazmente al nivel adecuado.

(11) La presente Recomendación confirma que SOLVIT se ocupa de los casos en que se plantea un problema transfronterizo con una autoridad pública. El criterio del carácter transfronterizo asegura que de todo caso SOLVIT se harán cargo...

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