Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) no 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica por s ptima vez el Reglamento (CEE) no 1866/86 por el que se fijan determinadas medidas t cnicas de conservaci n de los recursos de la pesca en las aguas del mar B ltico, de los Belts y del Sund (98/C 4/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 675 final -- 97/0354(CNS) (Presentada por la Comisi n el 10 de diciembre de 1997) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 43,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, en virtud de lo establecido en los art culos 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un r gimen comunitario de la pesca y la acuicultura ( ), el Consejo debe adoptar, a la vista de los dict menes cient ficos disponibles, las medidas de conservaci n necesarias para garantizar una explotaci n racional, responsable y sostenible de los recursos marinos vivos; que, con tal fin, el Consejo puede establecer medidas t cnicas aplicables a los artes de pesca y su modo de utilizaci n;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1866/86 del Consejo ( ) establece determinadas medidas t cnicas de conservaci n de los recursos pesqueros en las aguas del Mar B ltico, los Belts y el Sund;

Considerando que la Comisi n Internacional de Pesquer as del Mar B ltico, en lo sucesivo denominada 'Comisi n de Pesquer as del Mar B ltico', creada por el Convenio sobre la pesca y la conservaci n de los recursos vivos en el Mar B ltico y los Belts, en lo sucesivo denominado 'Convenio de Gdansk', establece las normas aplicables a las operaciones de pesca que se efect en en este mar;

Considerando que, mediante carta de 17 de septiembre de 1997, la Comisi n de pesquer as de Mar B ltico notific a los Estados contratantes una serie de recomendaciones adoptadas en su sesi n vig sima tercera y destinadas a modificar, entre otras cosas, las medidas t cnicas;

Considerando que, en virtud del Convenio de Gdansk, la Comunidad ha de poner en vigor dichas recomendaciones en aguas del Mar B ltico, los Belts y el Sund, sin perjuicio de la formulaci n de objeciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el art culo XI de dicho Convenio; que no procede formular tales objeciones;

Considerando que el Consejo puede establecer medidas t cnicas aplicables a los artes de pesca y su modo de utilizaci n,

HA...

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