Reglamento (CE) nº 492/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se modifica por septuagésima quinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 492/2007 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2007 por el que se modifica por septuagésima quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 17 de abril de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el Anexo I.

(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2007.

Por la Comisión Eneko LANDÁBURU Director General de Relaciones Exteriores ES4.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 116/5 (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 14/2007 de la Comisión (DO L 6 de 11.1.2007, p. 6).

ANEXO El Anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) La entrada del epígrafe 'Personas físicas', 'Mohammad Sadiq (alias Maulavi Amir Mohammad). Título: a) Alhaj, b) Maulavi. Función: jefe de la Oficina Comercial afgana, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgano. Pasaporte no: SE 011252' se sustituirá por el texto siguiente:

'Mohammad Sadiq Amir Mohammad. Título: a) Alhaj, b) Maulavi. Función: jefe de la Oficina...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT