Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 532/09/COL, de 16 de diciembre de 2009, por la que se modifican, por septuagésimo sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a los criterios para el análisis de la compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual
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L 332/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011
ES
III (Otros actos)
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 532/09/COL
de 16 de diciembre de 2009
por la que se modifican, por septuagésimo sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a los criterios para el análisis de la compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
( 1 ),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
( 2
) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia
( 3
), y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
RECORDANDO las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC
( 4 ),
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.
El 11 de agosto de 2009, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre los criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual
( 5 ).
Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio
Económico Europeo.
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia, previa consulta a la Comisión Europea, ha de adoptar los actos correspondientes a los ya adoptados por esta.
El Órgano de Vigilancia consultó a la Comisión Europea sobre el asunto a través de una carta de 27 de noviembre de 2009 (referencia n o 538332) y a los Estados de la AELC sobre el asunto a través de una carta de 16 de octubre de 2009 (referencia n o 5333819, 533835 y 533836).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a los criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual. El nuevo capítulo figura adjunto a la presente Decisión.
( 1 ) En lo sucesivo denominado el Órgano de Vigilancia.
( 2 ) En lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE.
( 3 ) En lo sucesivo denominado el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.
( 4 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y
62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y expedidas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado DO) L 231 de
3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1, en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está
disponible en el sitio web del Órgano de Vigilancia: http://www.
eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/
( 5 ) Publicada en el DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.
15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/15
ES
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
ES
L 332/16 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011
ANEXO
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES PARA EL EMPLEO
DE LOS TRABAJADORES DESFAVORECIDOS Y DISCAPACITADOS SUJETAS A NOTIFICACIÓN
INDIVIDUAL
( 1 )
-
Introducción
-
La promoción del empleo y la política social figuran entre los objetivos del Acuerdo EEE y de los Estados de la AELC
( 2 ). El desempleo y, en particular, el desempleo estructural de determinadas categorías de trabajadores, sigue siendo un problema en ciertas zonas de los Estados de la AELC. Las ayudas estatales en forma de subvenciones de los costes salariales, cuando el coste salarial significa la cantidad total que el beneficiario de la ayuda debe pagar realmente por lo que se refiere al respectivo empleo, comprende: a) el salario bruto, antes de impuestos; b) las contribuciones obligatorias, como las cargas sociales, y c) los gastos por cuidados infantil y parental («subvenciones salariales»), pueden ofrecer incentivos adicionales a las empresas para aumentar sus niveles de empleo de trabajadores desfavorecidos y discapacitados. El objetivo de las ayudas es, pues, fomentar la contratación de las categorías de trabajadores beneficiarias.
-
El presente capítulo contiene directrices sobre los criterios que el Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «el Órgano de Vigilancia») aplicará para evaluar las ayudas estatales en forma de subvenciones salariales que deben notificarse individualmente con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras h) e i), del Acto a que se refiere el punto 1j del anexo XV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)]
( 3 ), tal como ha sido adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1
( 4 ) (denominado...
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