Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de junio de 2005

relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios

(2005/527/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 13, 71, 80, 95, 127, 137, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 166, 175, 280 y 308, en relación su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase segunda, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 aprobó el programa de Salónica para los Balcanes Occidentales:

avanzar en la integración europea, que prevé la participación de los países del Proceso de Estabilización y Asociación en los programas comunitarios con arreglo a los principios establecidos para la participación de los países candidatos.

(2) En su Comunicación 'Preparar la participación de los países de los Balcanes Occidentales en las agencias y los programas comunitarios', la Comisión proponía que se siguiese el planteamiento adoptado en el caso de Chipre,

Malta y Turquía, y se celebrase con Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro sendos acuerdos marco sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios.

(3) En virtud de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 29 de abril de 2004, la Comisión negoció con Serbia y Montenegro, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo marco por el que se establecían los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios.

(4) Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el 22 de noviembre de 2004, en Bruselas, sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior.

(5) Por lo que se refiere a algunos programas cubiertos por el Acuerdo, el Tratado no otorga otros poderes que los contemplados en su artículo 308.

(6) Las disposiciones y las condiciones aplicables a la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar, debería determinarlas la Comisión, en nombre de la Comunidad. Para ello, la Comisión debería contar con la asistencia de...

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