2003/C 28 E/167P-1840/02 de Sérgio Marques a la Comisión Asunto: La política de cohesión económica y social y las regiones ultraperiféricas en el período posterior a 2006

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

recreativa, o fines similares, se correría el riesgo de que los agricultores modificaran sus planes normales de cultivo para acogerse a esa posibilidad, con lo que el régimen de retirada de tierras perdería efectividad.

Además, es importante que las tierras retiradas no puedan destinarse a ningún uso agrario incompatible con los cultivos herbáceos.

No obstante, puede autorizarse un uso recreativo ocasional y sin ánimo de lucro.

(1) DO L 51 de 22.2.2002.

(2) DO L 160 de 26.6.1999.

(2003/C 28 E/167) PREGUNTA ESCRITA P-1840/02 de Sérgio Marques (PPE-DE) a la Comisión (24 de junio de 2002) Asunto: La política de cohesión económica y social y las regiones ultraperiféricas en el período posterior a 2006

Madeira se ha beneficiado de la acción de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del BEI y de los restantes instrumentos financieros existentes, que han hecho posible la reducción de las graves disparidades de desarrollo económico y social con relación a la mayoría de las regiones europeas. No obstante, dista aún de conseguirse la aproximación al nivel medio de desarrollo comunitario, por lo que continúa siendo imperativa la ayuda comunitaria.

En este contexto, ésta y las restantes regiones ultraperiféricas (RUP) afrontan con preocupación la reforma de la política de cohesión económica y social para el período posterior a 2006, tal como se expresa en el documento titulado'Primera contribución de las regiones ultraperiféricas al futuro de la política de cohesión económica y social'. La necesidad de apoyar a las regiones más desfavorecidas de los países candidatos a la adhesión, combinada con la perspectiva de mantener los actuales medios financieros, hace prever que los recursos serán insuficientes para atender a las necesidades de todas las regiones que presentan un retraso de desarrollo.

A pesar de que, en su informe más reciente sobre la política de cohesión, la Comisión parece dispuesta a tener en cuenta en la revisión de esta política la realidad específica de las RUP, jurídicamente consagrada, lo cierto es que, desde el principio, éstas parecen resultar penalizadas. En una cuestión importante como es el criterio de elegibilidad para el objetivo no 1, de mantenerse la intención manifestada por la Comisión (mantenimiento del criterio de un PIB por habitante inferior al 75 % de la media comunitaria), las actuales regiones del objetivo no 1, entre ellas las RUP, registrarán un enriquecimiento artificial derivado de la adhesión a la...

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