Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2001 en el asunto C-263/98: Reino de Bélgica contra Comisión de las Comunidades Europeas ('FEOGA Liquidación de cuentas Ejercicio de 1994 Cereales y carne de vacuno')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 3/2 ES 5.1.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas social, y, por otra, que la aplicacio¥n de la normativa del primer SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Estado miembro sea proporcionada respecto al objetivo de interÈs general que se persigue.

(Sala Sexta) 2)

  1. Los arti¥culos 59 y 60 del Tratado no se oponen a que la de 20 de septiembre de 2001normativa de un Estado miembro que establece una duracio¥n de las vacaciones retribuidas mayor que la que establece la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de en el asunto C-263/98: Reino de BÈlgica contra Comisio¥ nnoviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de de las Comunidades Europeas(1)la ordenacio¥n del tiempo de trabajo, se extienda a los trabajadores desplazados a dicho Estado miembro por prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros, durante el peri¥odo de desplazamiento. ('FEOGA -- Liquidacio¥n de cuentas -- Ejercicio de 1994 -Cereales y carne de vacuno')

  2. En la medida en que existen diferencias objetivas entre las (2002/C 3/02) empresas establecidas en la Repu¥blica Federal de Alemania y las establecidas en otros Estados miembros que lo justifiquen, los arti¥culos 59 y 60 del Tratado no se (Lengua de procedimiento: neerlandÈs)oponen a que una normativa nacional reconozca a las primeras el derecho al reembolso por el fondo de vacaciones retribuidas de las cantidades abonadas en concepto de (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en laretribucio¥n de las vacaciones y de paga extraordinaira de 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia')vacaciones, aun cuando no establezca tal derecho en favor de las u¥ltimas sino que, en su lugar, atribuya a los trabajadores desplazados un derecho directo frente a dicho fondo.

En el asunto C-263/98, Reino de BÈlgica (agentes:

Sr. J. Devadder y posteriormente la Sra. A. Snoecx, asistidosc) Corresponde al o¥rgano jurisdiccional remitente determinar, por el Sr. H. Gilliams) contra Comisio¥n de las Comunidadeshabida cuenta del principio de proporcionalidad, los Europeas (agente: Sr. H. van Vliet), que tiene por objeto latipos de datos que las autoridades alemanas pueden anulacio¥n parcial de la Decisio¥n 98/358/CE de la Comisio¥n, delegi¥timamente exigir a los prestadores de servicios estable6 de mayo de 1998...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT