Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

SectionResolution
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003

EL PARLAMENTO EUROPEO, -- Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648 -- C6-0126/2004], -- Vistos los balances y las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2003 [COM(2004) 0667 -- C6-0165/2004], -- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones (1), -- Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (2), -- Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (3), -- Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 'Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)' (4), -- Visto el Informe anual de actividades de la Oficina de Cooperación EuropeAid para 2003, -- Visto el Informe anual 2004 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea [COM(2004) 0536], -- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6865/2005 -- C6-0078/2005, 6866/2005 -- C6-0079/2005, 6867/2005 -- C6-0080/2005, 6868/2005 -- C6-0081/2005), -- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5), -- Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (6), -- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (7), -- Vistos los artículos 119 y 120 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al Noveno Fondo Europeo de Desarrollo (8),

ES27.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/155 (1) DO C 293 de 30.11.2004, p. 315.

(2) DO C 293 de 30.11.2004, p. 327.

(3) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.

(4) Textos aprobados, P5_TA(2004) 0367.

(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(7) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(8) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

-- Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento, -- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0069/2005),

  1. Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo exige a la Comisión que haga todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución financiera y que informe, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,

  2. Considerando que la reforma de la gestión de la ayuda exterior de la CE se inició en mayo de 2000 (1), y la reforma de la política de desarrollo de la CE en noviembre de 2000 (2),

  3. Considerando que el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) (3), entró en vigor el 1 de abril de 2003, 1. Estima que la política de desarrollo es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión, cuyo objetivo es la erradicación de la pobreza mediante el refuerzo de las infraestructuras sociales, de la educación y de la sanidad, el aumento de la capacidad de producción de las poblaciones pobres y la concesión de ayuda a los países afectados para que puedan desarrollar el crecimiento y las capacidades locales; subraya que el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituiría un paso importante en la realización de este objetivo; estima que el FED es un instrumento importante de realización de esta política en los países ACP y que se debe reforzar su eficacia mediante una mayor concentración en las acciones destinadas a erradicar la pobreza y mediante una aplicación más rápida acompañada de mayor...

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