Decisión de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) [notificada con el número C(2013) 5185]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 296/22 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2013

relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)

[notificada con el número C(2013) 5185]

(2013/638/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

( 1

), y, en particular su artículo 3, apartado 3, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Varios Estados miembros han aplicado o piensan aplicar principios y normas comunes de seguridad a los equipos de radio instalados en buques a los que no se aplica el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) (en lo sucesivo denominados «los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS»).

(2) La armonización de los servicios de radio debería contribuir a incrementar la seguridad de la navegación de los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS, especialmente en situaciones de emergencia y situaciones meteorológicas adversas.

(3) La Circular 803 del Comité de Seguridad Marítima (CSM), sobre la participación de los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), y la Resolución MSC.131(75) de la Organización Marítima Internacional (OMI) invitan a los Estados a aplicar las Orientaciones para la participación de los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS en el SMSSM e instan a los Estados a que exijan la aplicación de determinadas características en relación con el SMSSM a los equipos de radio que se utilicen en todos los buques.

(4) En el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se especifican determinadas frecuencias destinadas a ser utilizadas por el SMSSM. Todos los equipos de radio que funcionen en esas frecuencias y estén destinados a su uso en situaciones de emergencia deberían ser compatibles con la utilización prevista de dichas frecuencias y ofrecer unas garantías razonables de que funcionarán correctamente en situaciones de emergencia.

(5) Hay que precisar que la Decisión 2004/71/CE de...

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