94/258/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa pública siderúrgica Corporación de la Siderurgia Integral (CSI) (El texto en lengua española es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa pública siderúrgica Corporación de la Siderurgia Integral (CSI) (El texto en lengua española es el único auténtico) (94/258/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,

Considerando lo que sigue:

I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida de ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado. Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.

II En abril de 1992, España notificó a la Comisión un plan de reestructuración de la empresa pública siderúrgica Corporación de la Siderurgia Integral (CSI) integrada por Ensidesa y Altos Hornos de Vizcaya (AHV) y la financiación con la que pensaba contribuir al mismo.

El plan de reestructuración presentado, en su versión modificada, prevé que AHV y Ensidesa cesen en sus actividades, que serían absorbidas por una nueva empresa a la que cederían su activo y una parte del pasivo. El plan incluye toda una serie de medidas de reestructuración de carácter industrial, comercial, social y financiero, que culminarían a finales de 1998.

El plan prevé el cierre definitivo, por todo el año 1995, de todas las instalaciones para la producción de acero de AHV, incluido el tren de laminación de bandas en caliente de Ansio, lo que, junto con los cierres que se efectúen en las plantas de Ensidesa, comportará una reducción total de la capacidad de producción de 2,33 millones de toneladas (35 %) de arrabio, 1,423 millones de toneladas (20 %) de acero líquido y 2,3 millones de toneladas (50 %) de bobinas laminadas en caliente.

Se prevé que una nueva empresa, en la que participará mayoritariamente el sector privado, se hará cargo de la inversión que está previsto realizar en una unidad compacta de producción de bandas en Sestao (con una capacidad de 1 millón de toneladas, para sustituir, en parte, al tren de laminación de bandas en caliente de Ansio.

El plan comprende la eliminación de 10 347 puestos de trabajo, de manera que, de los 24 489 existentes en 1991, se pasaría a 14 142 en 1998, esto es, una reducción del 42 %.

La financiación del plan, en su versión modificada, contiene elementos incompatibles con el Tratado y las disposiciones de la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices de ayudas a la siderurgia). La Comisión calcula que las ayudas se elevan a un máximo de 437 800 millones de pesetas españolas, con el siguiente desglose:

- aportación de capital por un importe máximo de 276 700 millones de pesetas españolas en la empresa nueva por los antiguos accionistas públicos de AHV y Ensidesa;

- un máximo de 54 519 millones de pesetas españolas en concepto de ayudas sociales;

- un máximo de 35 500 millones de pesetas españolas en forma de conversión en capital de un crédito concedido por el INI a Ensidesa por dicho importe;

- un máximo de 9 400 millones de pesetas españolas para imprevistos;

- un máximo de 61 654 millones de pesetas españolas por compensación de pérdidas, para cubrir pérdidas de explotación y gastos financieros correspondientes a 1992 y 1993, que se añaden a lo inicialmente previsto en el plan de reestructuración por este concepto, y, además, para compensar la reducción del volumen de negocios que llevará consigo el cierre de Ansio.

Por otra parte, la Comisión ha autorizado la concesión de otras ayudas sociales, por un importe máximo de 47 350 millones de pesetas españolas, por considerarla compatible con el apartado 1 del artículo 4 de las Directrices de ayudas a la siderurgia.

III La Comisión, asesorada por expertos independientes, ha analizado la viabilidad del plan de reestructuración, aplicando los mismos criterios que ya impuso durante la precedente reestructuración del sector siderúrgico comunitario. Asimismo, se ha analizado la viabilidad del plan sin la inversión prevista en Sestao. Basándose en el estudio realizado por los expertos, la Comisión ha llegado a la conclusón de que, si el plan de reestructuración, en su versión modificada, se aplica estrictamente, la nueva empresa puede ser viable a finales de 1996, en condiciones normales de mercado.

IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como España. Dotar al sector español de siderurgia integral de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado, en concreto, en sus artículos 2 y 3. A juicio de la Comisión, las medidas para la concesión de ayudas estatales propuestas por España son necesarias para alcanzar dichos objetivos. Por consiguiente, la Comisión se encuentra ante una situación no prevista específicamente en el Tratado. Por ello, con carácter excepcional, ha de recurrirse al párrafo primero del artículo...

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